INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DOTAR DE AUTONOMIA AL BANCO DE MEXICO

CC . SECRETARIOS DE LA CAMARA
DE DIPUTADO DEL H. CONGRESO
DE LA UNION

Presentes.

El Banco de Mexico, nuestro banco central, se creo cumpliendo un mandato contenido en la Constitucion Politica de 1917. En efecto, uno de los propositos de la Revolucion fue terminar con la pluralidad de instituciones privadas smisoras de billetes, reservando la facultad de emision a un banco estatal, en beneficio y proteccion de los intereses nacionales.

Para determinar en la Carta Magna la naturaleza juridica del banco unico de emision, se considero si convenia crear un banco de Estado, o bien, constituir un banco controlado por este en el gue hubiese participacion privada. En virtud de las dificultades para pronunciarse entonces de manera categorica frente a esa disyuntiva, se opto por establecer en la Constitucion que el banco emisor debia estar controlado por el Gobierno Federal, dejando a la legislacion secundaria determinar la naturaleza y el alcance de dicho control.

Despues de largas polemicas, en 1925 se expidio la ley que creo el Banco de Mexico a iniciativa del Presidente de la Republica Plutarco Elias Calles, forjador de grandes instituciones nacionales. En su propuesta, segun lo manifestaba en forma reiterada la correspondiente exposicion de motivos, se hacia patente el proposito de armonizar el control ordenado por la Constitucion con una conveniente autonomia del Banco de Mexico. A1 respecto, la referida exposicion de motivos senalaba: "Hay efectivamente, en un banco controlado por el Gobierno, el gravisimo peligro de que el interes politico pueda predominar en un momento dado sobre el interes publico".

Con el fin de armonizar control con autonomia, la ley establecio un sistema conforme al cual, si bien se daba alguna participacion en la institucion al sector privado, el control del Gobierno Federal se lograba: dandole mayoria en el capital del banco; confiriendo al Ejecutivo Federal la facultad de nombrar a la mayor parte de los miembros del consejo de administracion, y otorgando al Secretario de Hacienda y Credito Publico derecho de veto sobre determinadas resoluciones del citado organo de gobierno.

Por otra parte, la ley en comentario senalaba que en ningun caso podrian ser consejeros o comisarios, funcionarios y empleados publicos. Ello, segun la citada exposicion de motivos, para salvaguardar la necesaria independencia de la institucion, evitando que su consejo de administracion pudiere quedar sujeto a las ordenes o a las instrucciones del Gobierno Federal. Asimismo, para la debida proteccion del interes pdblico, dicha ley establecia severas restricciones tanto para la emision de billetes, como para el financiamiento del banco al Gobierno, cuyo monto no podia exceder del diez por ciento del capital pagado de la institucion.

En el ano de 1928 se adiciono la mencionada ley para hacer explicito qu el Banco de Mexico no estaba obligado a prestar al Gobierno Federal m^s servicios que los gue establecia la propia ley, agregandose que las leyes locales no podian imponerle la obligacion de prestarlos a los Estados. Estas disposiciones reforzaron la capacidad del banco para enfrentar demandas de credito cuya atencion podria ser inconveniente para la economia nacional.

La Ley Organica del Banco de Mexico de 1936, que sustituyo a la primera, reafirmo el criterio de conferir al banco central amplia autonomia e hizo mas severos los requisitos para la emision de sus billetes. Tambien prohibio al banco, de manera total, conceder creditos al Gobierno Federal, reiterando que la institucion debia ser autonoma, pues Qsto era necesario para que pudiera cumplir con su funcion de servir intereses nacionales permanentes, sin que se le utilizara como instrumento para atender necesidades politicas o financieras extraordinarias del Gobierno.

En 1938 se llevaron a cabo reformas de importancia en la ley organica del banco central. Las restricciones para emitir billetes y dar apoyo financiero al Gobierno se redujeron de manera significativa al considerarse excesivamente rigidas, como posiblemente lo eran en lo tocante al primer aspecto. Esta nueva orientacion se mantuvo en la Ley organica del Banco de Mexico que se expidio en el ano de 1941. Desafortunadamente, la limitacion indirecta que se establecio en este ultimo ordenamiento para la emision de moneda era susceptible de eludirse. La limitacion consistia en que la suma de los billetes en circulacion m^s las obligaciones a la vista y en moneda nacional de la institucion, no deberian exceder de cuatro veces el valor de su reserva de oro, plata y divisas. Sin embargo, cuando ocurria la depreciacion del peso se hacia nugatoria tal restriccion, toda vez que dicha accion hacia posible incrementar el valor en moneda nacional de la citada reserva.

Estas disposiciones se prestaron a que en ciertas epocas se abusara del financiamiento del banco central al Gobierno Federal. Para ello no habia obstaculo, toda vez que el Gobierno controlaba al banco al estar facultado para nombrar y remover, de manera discrecional, a la mayoria de los miembros de su consejo de administracion, asi como al director general, a traves de resoluciones del propio consejo.

Desde su fundacion, el caracter de entidad mercantil del Banco de Nexico era muy limitado. Ademas, en el transcurso de los anos se fueron acrecentando sus funciones de autoridad. Por consiguiente, la figura de sociedad anonima resultaba cada vez menos apropiada para la institucion. Tras la estatizacion de la banca en 1982, al quedar la casi totalidad del capital del Banco de Mexico directa o indirectamente en poder del Gobierno Federal, se hizo mas patente la conveniencia de cambiar su naturaleza juridica, transformandosele en organismo descentralizado del propio Gobierno.

La actual Ley Orgsnica del Banco de Mexico, vigente a partir del primero de enero de 1985, volvio en gran medida a los criterios iniciales. Establecio normas que procuraron evitar incrementos inconvenientes en el monto del credito primario, fijando, asimismo, un regimen mas claro para el financiamiento que el banco puede conceder al Gobierno Federal, pero sin poner a este financiamiento un limite definitivo.

En este breve repaso historico, se manifiesta en forma constante la preocupacion de moderar de alguna manera el flujo de credito del banco central. Ello, seguramente por dos razones. Una, que por largo tiempo se ha percibido la existencia de un vinculo entre dicho flujo y la evolucion de los precios. Otra, que la laxitud en el control del credito del instituto central, ha resultado en experiencias inflacionarias por demas amargas. A1 respecto, conviene recordar los innumerables males que la inflacion ha traido consigo, todavia muy vivos en nuestra memoria.

En primer lugar, ese fenomeno causa una redistribucion regresiva del ingreso y de la riqueza. Dana mas a quien menos tiene. En epocas de inflacion, en especial cuando esta es aguda, los precios tienden a subir con mas rapidez que los salarios, como ha sido observado lo mismo en nuestro pais que en el resto del mundo. A la vez, la erosion del poder adquisitivo del dinero afecta de manera particularmente severa a las personas de recursos modestos, quienes suelen mantener un alto porcentaje de sus ingresos en billetes y monedas, y usualmente no tienen a su alcance las formulas de inversion que les permitan protegerse contra esa erosion. Al ocasionar una injusta transferencia de recursos de unas personas a otras, la inflacion tiene perniciosos efectos sobre el tejido social. Por ello, evitar su recurrencia no es nada mas un objetivo economico; tambien es una obligacion que mi gobierno ha contraido con la sociedad.

No solo respecto de la equidad la inflacion es por demas indeseable; tambien lo es por cuanto se refiere al crecimiento economico. No es casual que el periodo de inflacion de la decada de los ochenta, uno de los mas agudos de nuestra historia, haya coincidido con un prolongado estancamiento de la economia.

En efecto, como pudimos constatar en aquellos anos, la inflacion incremento la volatilidad de 108 precios relativos, reduciendo asi la eficiencia del mercado como mecanismo de asignacion de recursos. Ademas, al generar un ambiente de incertidumbre, inhibio la inversion, en especial la de largo plazo, pues la evaluacion de los costos y beneficios de los distintos proyectos se torno sumamente dificil.

Tambien el proceso de ahorro sufre graves danos, como se manifesto en la epoca de aguda inflacion en nuestro pais. Asi, al inicio de un primer episodio inflacionario, las tasas de interes reales frecuentemente se vuelven negativas. Durante algun lapso esto no suele desalentar al ahorro, pues es dificil aprender de inmediato a distinguir entre tasas de interes reales y nominales. No obstante, con el paso del tiempo, los ahorradores se percatan de esa diferencia y dejan de demandar activos financieros, a menos que prevean obtener un rendimiento positivo y satisfactorio. Pero tal prevision resulta particularmente dificil, ya que las tasas de interes reales, como los demas precios, se vuelven muy impredecibles. En este entorno, las tasas de interes reales tienden a ser sumamente elevadas. De otra manera, el publico no esta dispuesto a correr el riesgo de invertir sus ahorros en instrumentos representativos de creditos.

Por otra parte, las amplias y abruptas fluctuaciones de los precios relativos propiciadas por la inflacion determinan que los resultados economicos de los contratos difieran significativamente, en terminos reales, de las expectativas de las partes, mas aun por cuanto toca a contratos en los cuales se pactan prestaciones pagaderas a plazos extensos o durante periodos prolongados. Dicho fenomeno produce ganancias inesperadas para una de las partes a expensas de la otra. Esta situacion es inequitativa para las personas que resultan perjudicadas en las transacciones, asi como preocupante para quienes se proponen celebrar contratos o los tienen vigentes y aun no producen todos sus efectos. No es de extranar que, en estas circunstancias, tal como ocurrio en nuestro pais, mucho tiempo y esfuerzo que podrian dedicarse con fruto a la produccion de bienes y servicios, se destinen a disenar mecanismos tendientes a mantener constante el valor real de las prestaciones pactadas.

La inflacion produce otra indeseable consecuencia. Para reducir la incertidumbre a que da lugar, los contratos tienden a celebrarse de manera que rijan por plazos mas cortos. Asi, la actividad economica se realiza en una atmosfera de gran inseguridad. Evidentemente esto tiene un efecto adverso para el desarrollo.

Por ultimo, no debe olvidarse que las inflaciones en sus distintos grados tienden a reducir y, en el extromo, a casi eliminar el uso de la moneda nacional, al erosionarse las cualidades que esta debe tener para cumplir sus funciones de medida y reserva de valor. Esto constituye la perdida, por lo menos parcial, de las economias que un regimen de moneda fiduciaria hace posibles.

Todos estos efectos adversos de la inflacion se han observado en los paises que la han padecido. Tambien los mexicanos hemos sufrido sus consecuencias duramente comprobadas en nuestra experiencia reciente. Por ello, hemos perseverado en el cumplimiento de uno de los compromisos fundamentales de mi gobierno: procurar la estabilizacion del nivel general de los precios. En esta tarea, ha sido proposito de la presente administracion fortalecer el "Pacto", eficaz instrumento para romper la inercia inflacionaria. En 1992, gracias al esfuerzo de toda la poblacion, la inflacion bajo a una tasa anual que hace poco mas de un lustro se alcanzaba en un sola mes. Este ano, nuestra meta, que ya esta por alcanzarse, es reducir la tasa de inflacion anual a un digito, nivel no conocido por mas de la mitad de la poblacion. Recordemos que alrededor de 45 millones de mexicanos han nacido desde que comenzamos a sufrir inflaciones de dos o mas digitos.

Gracias a estos progresos en materia de estabilizacion, la caida de los salarios reales observada en el periodo de aguda inflacion de los anos ochenta, ha comenzado a revertirse. Asi, por ejemplo, durante mi administracion, los salarios en la industria manufacturera han aumentado 29 por ciento en terminos reales, si bien partiendo de una base muy baja. El deterioro del salario minimo -que percibe una proporcion decreciente de los trabajadores- todavia continua; pero a ritmo mas lento, y esperamos que en un futuro no muy lejano pueda tambien revertirse.

Hemos logrado construir en los ultimos diez anos solidas bases que nos apoyan en el combate permanente de la inflacion. En Mexico contamos hoy con finanzas publicas sanas. En 1982 teniamos un deficit de 17 por ciento del producto interno bruto. En 1992, sin considerar los ingresos derivados de la desincorporacion de bancos y empresas, las finanzas publicas mostraron superavit por primera vez en decadas, el cual fue de O.5 por ciento del citado producto. No ha sido tarea facil. Ha costado muchos anos de esfuerzo. Pero, bien sabido es que sin un prudente manejo fiscal no puede haber estabilidad duradera. Por este motivo se volvio a programar superavit de las finanzas publicas para 1993, demostrando la continuidad de la politica en la materia.

En mi cuarto informe de gobierno senale gue ahora podemos y debemos consolidar estos avances. Las medidas deben trascender a los individuos y transformarse en instituciones.

Asi procuraremos a la Nacion proteccion permanente contra politicas economicas inflacionarias. Asi habremos de salvaguardar a la poblacion de nuevos episodios inflacionarios y de los sacrificios necesarios para superarlos, y podremos garantizar crecimiento con generacion de empleos.

Indudablemente, las inflaciones agudas y prolongadas han estado estrechamente vinculadas tanto en Mexico, como en el resto del mundo, con deficit fiscales considerables financlados mediante el credito del banco central. Por ello, si se ha de tener una politica permanente de lucha contra las fuerzas inflacionarias, resulta clara la conveniencia de separar la funcion de crear dinero, de otras tareas del Estado, en las que continuamente se enfrentan reiteradas demandas para aumentar el gasto. Pero esta separacion es factible hasta ahora, cuando se ha logrado el saneamiento de las finanzas publicas. Antes, tal medida no hubiese sido consecuente con la realidad.

Por todo ello me permito someter a la consideracion del Constituyente Permanente la presente Iniciativa de reformas a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. En primer termino, se propone consignar en el articulo 28 la autonomia del banco central, asi como dar a la institucion un claro mandato de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, como objetivo prioritario en el ejercicio de sus funciones.

Como es natural, la administracion publica persigue un amplio espectro de fines, tales como el aumento del empleo y el incremento de los ingresos de la poblacion, particularmente de los grupos mas necesitados. Tambien actua sobre la pobreza extrema mediante programas como "Solidaridad" y promueve el desarrollo integral mediante el gasto social y para la infraestructura. Todos ellos son objetivos deseables en extremo. Para alcanzarlos, las acciones emprendidas por mi gobierno se han financiado sobre bases sanas, pues la consecucion eficaz y sostenible de aquellos no puede fincarse solidamente sobre el uso de recursos inflacionarios. La utilizacion de estos puede a veces dar resultados positivos, pero siempre efimeros. No sdlo: cuanto mas frecuentemente se recurra al financiamiento inflacionario y mas cuantioso sea este, mas breves seran sus efectos positivos y mas prolongadas sus negativas secuelas.

Por ello, durante mi administracion, el gobierno no ha recurrido al credito del banco central para financiar sus programas. Por el contrario, la enorme disminucion de la cartera del banco central de valores gubernamentales, ocurrida en los ultimos anos, es atribuible no solo a las operaciones de esterilizacion monetaria de este ultimo, sino tambien a la amortizacion de deuda que mi gobierno ha venido efectuando. Al respecto, es de recordar que el saldo de la deuda interna del Gobierno Federal se ha reducido como proporcion del producto interno bruto de 28 por ciento en 1988 a 12 por ciento en 1992. Por otra parte, tambien cabe senalar que la combinacion de operaciones de esterilizacion monetaria y de pago de deuda interna, ha hecho posible que hoy en dia la suma de los billetes y monedas en circulacion mas las obligaciones a la vista del banco central este respaldada por divisas en mas de ciento por ciento.

La existencia de un banco central con el mandato de procurar, sobre cualquier otra finalidad, la estabilidad de los precios, permite contar con una institucion dentro del Estado comprometida en el largo plazo con ese objetivo. En este sentido, el banco central podria actuar como contrapeso de la administracion publica, respecto de actos que puedan propiciar situaciones inflacionarias. Pero tambien podria actuar como contrapeso de los particulares, cuando estos consideren emprender acciones conducentes al aumento de los precios o de los costos, con la expectativa de que las autoridades llevaran a cabo una expansion monetaria suficiente para acomodar tal aumento.

La definicion del criterio prioritario conforme al cual el banco deba realizar sus operaciones presenta varias ventajas, ademas de las ya senaladas. En primer lugar, ofrece una medida clara para evaluar su desempeno: el ritmo de la inflacion. En tanto que si el banco central debiera cumplir con varios objetivos de igual rango, podria justificar el insatisfactorio cumplimiento de alguno de ellos aduciendo los esfuerzos realizados para satisfacer otra finalidad. De ser aprobada la reforma constitucional propuesta, no resultaria procedente que la estadistica en materia de indices de precios continuara a cargo del banco central. Su produccion seria encomendada al Instituto Nacional de Estadistica, Geografia e Informatica, organo desconcentrado de la administracion publica federal con autonomia tecnica, para realizarla con la objetividad y alta calidad que hasta ahora la han caracterizado.

En segundo termino, al fijar como objetivo primordial del banco central la estabilidad de los precios, la politica monetaria se torna mas predecible, facilitando asi las decisiones de los participantes en la economia. Si el banco persiguiera diversas finalidades podria cambiar bruscamente su actuacion en funcion del fin que en determinado momento considerara prioritario. Como ya se senalo, un ambiente de incertidumbre no favorece al desarrollo economico.

La Iniciativa que hoy someto al Constituyente Permanente supone un paso mas en la Reforma del Estado. Propone un nuevo arreglo entre las instituciones que lo componen para mejor proveer a la elevacion del nivel de vida de los mexicanos y a una mas justa y adecuada distribucion de la riqueza. Implica una importante transferencia de atribuciones del Ejecutivo al banco central con vistas a consolidar y mantener la estabilidad de precios. Estabilidad que, conviene enfatizarlo, no se persigue como un objetivo en si mismo, sino como una condicion necesaria, si bien, no suficiente, para lograr en forna sostenible la equidad social y el desarrollo economico.

Los argumentos expuestos en favor de la autonomia del banco central se ven reforzados por diversos estudios comparativos, llevados a cabo particular ente durante la ultima decada. Sus resultados muestran que los paises dotados con bancos centrales autonomos -Alemania, Suiza y Estados Unidos, entre otros- suelen gozar de las tasas de inflacion mas bajas.

No es de sorprender, entonces, que en los ultimos anos se hayan sumado a los bancos centrales reconocidamente autonomos los de otros paises, como Chile y Nueva Zelanda; ni que el otorgamiento de autonomia a estos ultimos haya venido acompafiado del mandato legal de procurar la estabilidad monetaria.

Tampoco resulta extrano que, en la accion legislativa que tiene lugar hoy en dia en varios paises europeos para reformar los estatutos de sus bancos centrales, tambien haya prevalecido el criterio de darles autonomia, asi como el nandato de procurar la estabilidad de los precios.

Dentro de las funciones gue el Estado ejerce de manera exclusiva en las areas estrategicas a las que se refiere el cuarto parrafo del articulo 28 Constitucional, estan las relativas a la acunacion de moneda y a la emision de billetes, las cuales se propone reubicar.

Al efecto, en un nuevo parrafo septimo del articulo 28 se nantendria explicitamente el caracter estrategico de dichas areas y por tanto la exclusividad del Estado sobre las mismasi pero senalando que las funciones respectivas corresponderian al banco central, el gue, a diferencia de los organisaos que atienden las demas areas estrategicas, gozaria de autonomia reconocida por la propia Constitucion en un anterior parrafo sexto propuesto en esta misma Iniciativa.

Cabe senalar que la acunacion de moneda se continuaria efectuando, conforme a las ordenes del banco central, por la Casa de Moneda de Mexico, cuyo caracter de organismo descentralizado de la administracion publica federal se conservaria.

La efectiva autonomia del banco central requiere de ciertos presupuestos que se propone consignar en el articulo 28 Constitucional. Elemento esencial de la autonomia de un banco central es la facultad exclusiva que debe tener para determinar el monto y manejo de su propio credito, definido en el sentido mas amplio. Por ello es necesario establecer en nuestra Constitucion Politica que ninguna autoridad podr& ordenar al banco central conceder financiamiento, es decir, otorgar credito por cualquier medio o adquirir valores. De otra manera, la consecucion de la estabilidad de precios, criterio rector para la actuacion del banco central, se pondria en grave riesgo.

En el propio articulo 28 se estableceria que el banco central, en los terminos q.ue establezcan las leyes, y con la intervencion que corresponda a otras autoridades competentes en estas materias, regulara el credito, los cambios y la prestacion de servicios financieros. Esos ordenamientos asignarian a las autoridades gubernamentales y al banco central las facultades de regulacion en estas materias. Ademas, establecerian los mecanismos que garanticen una adecuada coordinacion de las politicas del banco con la politica economica general del Gobierno.

La Iniciativa establece que el banco contara con las facultades de autoridad que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Sobre el particular, conviene destacar que hoy en dia la politica monetaria, lo mismo en Mexico que en los llamados paises industrializados y en otras naciones, se ejecuta fundamentalmente a traves de operaciones de mercado. Sin embargo, la expedicion de normas es necesaria para la mejor organizacion de los mercados y para la superacion o disminucion de sus deficiencias. Evidentemente, para asegurar la eficacia de tales normas, el banco autonomo debe estar en posibilidad de constatar su observancia y de sancionar su incumplimiento.

Con el establecimiento de estas facultades quedaria previsto en nuestra Constitucion un concepto moderno de banco central, actualizando asi la nocion prevaleciente en 1917, mantenida hasta hoy en dia en el texto constitucional, la cual, por cuanto a las facultades del banco central, solo se referia al monopolio de la emision de los billetes.

Factor determinante de la efectiva autonomia del banco central es el procedimiento para nombrar y, en su caso, remover a las personas a cuyo cargo este su conduccion. A1 efecto, la Iniciativa propone que esas personas sean designadas por el Presidente de la Republica con la aprobacion del Senado o, en sus recesos, de la Comision Permanente. Asimismo, como una significativa salvaguarda de la autonomia de la institucion, se senala que tales personas no podran ser removidas sino por la comision de faltas graves.

En la Iniciativa se establece, adicionalmente, que las personas a cuyo cargo este la conduccion del banco sean designadas por los periodos escalonados que provean a su autonomia. Al respecto, es preciso considerar que la combinacion de periodos relativa ente largos de inicio y conclusidn escalonados es indispensable para salvaguardar la autonomia de la institucion; pues de estar el Ejecutivo en posibilidades de nombrar dentro de un breve periodo a la totalidad o a la mayoria de las personas encargadas de la conduccion del banco, se podria comprometer la autonomia de la institucion.

Los periodos extensos, ademas de contribuir a la autonomia del banco central, permitirian que, al adoptar sus decisiones, las citadas personas tuvieran en cuenta los efectos que tales decisiones surtirian en el mediano y largo plazos y no solo en la coyuntura inmediata.

Esta Iniciativa propone, asimismo, diversas modificaciones a la fraccion X del articulo 73 Constitucional. Los servicios que prestan tanto las instituciones de credito, como los intermediarios financieros no bancarios, hoy son denominados de manera general servicios financieros. Por tal razon, se propone sustituir la expresion servicios de banca y credito por servicios financieros.

Por otra parte, al quedar previstas las caracteristicas y atribuciones del banco central en los parrafos que se adicionarian al articulo 28 Constitucional, corresponderia al Congreso expedir la ley del banco central reglamentaria de este precepto. Por tal razon, se propone suprimir la mencion en la citada fraccion X de "establecer el Banco de Emision Unico" .

La reforma al articulo 123 Apartado B, fraccion XIII bis, tiene el proposito de establecer que las relaciones laborales entre el banco y sus trabajadores continuen regidas por lo dispuesto en tal precepto. Este senalamiento es necesario ya que, de no hacerse, el banco central, al no ser ya una entidad de la administracion publica federal, no estaria en el supuesto a que se refiere el texto vigente de la citada fraccion.

En virtud de lo anterior y con base en lo dispuesto en la fraccion I del articulo 71 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideracion del H. Congreso de la Union la presente Iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN L0S ARTICUL0S 28, 73 Y 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE L0S ESTAD0S UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el parrafo cuarto del articulo 28 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, se recorren en su orden los actuales parrafos sexto a decimo para pasar a ser octavo a decimo segundo y se adicionan los parrafos sexto y septimo del propio articulo, para quedar como sigue:

ARTICULO 28.- ................

No constituiran monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las areaS estrategicas a las que se refiere este precepto: correos; telegrafos; radiotelegrafia y la comunicacion via satelite; petroleo y los demas hidrocarburos; petroquimica basica; minerales radioactivos y generacion de energia nuclear; electricidad; ferrocarriles; y las actividades que expresamente senalen las leyes que expida el Congreso de la Union.

El Estado contara ................

El Estado tendra un banco central que sera autonomo en el ejercicio de sus funciones y en su administracion. Su objetivo prioritario sera procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Ninguna autoridad podra ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a traves del banco central, en las areas estrategicas de acunacion de moneda y emision de billetes. E1 banco central, en los terminos que establezcan las leyes y con la intervencion que corresponda a las autoridades competentes, regulara el credito, los cambios y la prestacion de servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulacion y proveer a su observancia. La conduccion del banco estar& a cargo de personas cuya designacion sera hecha por el Presidente de la Republica con la aprobacion de la Camara de Senadores o de la Comision Permanente, en su caso; desempenaran su encargo por periodos cuya duracion y escalonamiento provean al ejercicio autonomo de sus funciones; solo podran ser removidas por falta grave y no podran tener ningun otro empleo, cargo o comision, con excepcion de aquellos en que actuen en representacion del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, cientificas, culturales o de beneficencia.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fraccion X del articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

ARTICULO 73.-

I A IX..........

X.- Para legislar en toda la Republica sobre hidrocarburos, nineria, industria cinematografica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, servicios financieros, energia electrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del articulo 123,

XI a XXX..............

ARTICULO TERCERO.- Se reforma la fraccion XIII bis del Apartado B del articulo 123 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

ARTICULO 123.-

B ............

I a XIII.......

XIII bis.- El banco central y las entidades de la Administracion Publica Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regiran sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.

XIV ................

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.

SEGUNDO.- En tanto se expide la ley del banco central, reglamentaria del articulo 28 de esta Constitucion, continuara en vigor la Ley Organica del Banco de Mexico. Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideracion.

Palacio Nacional, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CARLOS SALINAS DE GORTARI