Banco Central de Reserva del Peru
DECRETO LEY NO 26123
Expedido por el Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional, con el voto aprobatorio dew Consejo de Ministros, el 24 de diciembre de 1992, publicado el 30 de diciembre de 1992.
Entra en vigencia el 1o de enero de 1993.
TITULO I
NATURALEZA, FINALIDAD, CAPITAL Y DOMICILIO
Articulo I - El Banco Central de Reserva del Perues persona juridica de derecho publico, con autonomia en el marco de esta Ley. Tiene patrimonio propio y duracion indefinida.
Cada vez que en esta Ley se use le expresion Banco, se entendera que se alude al Banco Central de Reserva del Peru.
Articulo 2.- La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria.
Sus funciones son regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales.
Articulo 3.- El Banco en el ejercicio de su autonomia y en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de esta Ley y sus Estatutos.
Articulo 4.- Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, asi como para las demas personas naturales y juridicas cuando corresponda.
Las disposiciones de caracter general que al arnparo de la presente ley establece el Banco se denominan Circulares y son publicadas en el Diario Oficial.
Articulo 5.- El capital autorizado del Banco es de S/. 50'000,000 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) suscrito y pagado por el Estado. No se emitira acciones, constando su valor s610 en la Cuenta Capital.
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra reajustar el capital del Banco.
Las sucursales que se establezcan no requeriran de capital propio.
Articulo 6.- El Banco debeconstituir lasreservas quesenala la presente Ley.
Articulo 7.- El Banco tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer sucursales, agencias u otras oficinas en los lugares de la Republica donde lo juzgue conveniente.
TITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Capitulo Primero Directorio
Articulo 8.- El Directorio es la mas alta autoridad institucional. Le corresponde determinar las politicas a seguir para la consecucion de la finalidad del Banco y es responsable de la direccion general de las actividades de este.
Articulo 9.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros.
El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente del Banco. El Congreso ratifica a este, y designa a los tres restantes.
Los Directores del Banco son nombrados por un pcriodo de cinco anos. No representan a entidad ni interes particular alguno. El Congreso puede removerlos por falta grave.
Articulo 10.- El Directorio se renovara a partir del 28 de julio del ano en que haya elecciones generales y necesariamente dentro de los treinta primeros dias de iniciada la primera legislatura ordinaria. Este plazo rige tanto para la designacion y ratificacion del Presidente del Banco como para la designacion del resto de Directores.
Articulo 11.- Los Directores deben ser peruanos, tener reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economia y finanzas. No representan a entidad o interes particular alguno y su voto debe tener en cuenta unicamente el cumplimiento de la finalidad y las funciones del Banco.
Articulo 12.- En adicion a las incompatibilidades previstas en la Constitucion y las leyes especiales, no pueden ser Directores:
a. Los incapaces conforme al Codigo Civil.
b. Los que hubiesen sido condenados por delito doloso.
c. Los quebrados.
d. Los que tengan deudas tributarias en cobranza coactiva por un monto mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias.
e. Los directores o gerentes de empresas que hubiesen sido declaradas en quiebra fraudulenta, siempre que judicialrnente se les hubiera encon- trado responsables.
f. Los directores o gerentes de las instituciones del Sistema Financiero a quienes la Superintendencia de Banca y Seguros hubiese sancionado por falta grave.
g. Los que participen, directa o indirectamente, en una proporcion mayor al cinco por ciento, en el capital o el patrimonio de una institucion financiera.
h. Los que tengan pleito pendiente con el Banco.
i. Los funcionarios y empleados del Banco, salvo que se le nombre Presidente.
j. Dos o mas parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, asi como los conyuges.
k. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por embargos definitivos.
l. Los que, siendo residentes, no figuren en el padron de contribuyentes del Impuesto a la Renta.
ll. Los que, tengan deudas con empresas del sistema financiero, que hayan ingresado a cobranza judicial.
m. Los que, directa o indirectamente sean accionistas mayoritarios dc sociedades que tengan prestamos ingresados a cobranzajudicial en las empresas del Sistema Financiero, para lo cual se considerara la participacion de sus conyuges y parientes en la forma resenada en el articulo 53 de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
Articulo 13.- Antes de asumir sus cargos, asi como dentro de los treinta dias de cesar en ellos, los Directores deben hacer declaracion jurada de sus bienes y rentas, asi comodelacircunstanciadeno afectarles los impedimentos senalados en el articulo 12.
Articulo 14.- El Presidente y los Directores, asi como el gerente general, prestan juramento ante la Corte Suprema en forma previa a la toma de posesion de sus cargos.
Articulo 15.- Los Directores no puedenejercercargoo funcion ejecutiva en el Banco, ni tienen individualmente autoridad administrativa.
Articulo 16.- Los Directores son personal y solidariamente responsables por los acuerdos que se adopte con su parLicipacion. La responsabilidad no desaparece aunque salven su voto, a menos que, dentro de los cinco dias siguientes, comuniquen notarialmente su disconformidad al Presidente.
Articulo 17.- Vaca el cargo de Director por:
a. Omision en la incorporacion al Directorio dentro de los treinta dias de producida la ratificacion por el Poder Legislativo o el nombramiento por el Poder Ejecutivo, segun el caso.
b. Incompatibilidad legal sobreviniente.
c. Fallecimiento.
d. Incapacidad grave y permanente.
e. Inasistencia a cuatro sesiones consecutivas, o seis no consecutivas en el lapso de tres meses, salvo los casos de licencia que no podra exceder de tres meses.
f. Renuncia aceptada.
g. Remocion por el Poder Legislativo.
Articulo 18.- Las renuncias de los Directores se formulan por escrito ante el Presidente del Directorio. La de este, igualmenle por escrito, ante el Presidente de la Republica.
La aceptacion de la renuncia se hace por Resolucion Suprema. De no expedinse esta en el plazo de treinta dias, la renuncia se tiene por aceptada.
Articulo 19.- El Director renunciante debe continuar en su cargo hasta la incorporacion de su reemplazante, a menos que transcurran treinta dias del cese.
Articulo 20.- LQS Directores solo pueden ser removidos por la comision de delito o de falta grave.
El acuerdo de remocion debe ser adoptado por una mayoria de dos tercios del numero legal de legisladores y ser necesariarnente precedido por una investigacion, dentro de la cual se otorgue al Dilector un plazo no menor de diez dias para presentar sus descargos y la facultad de realizarsu defensa oral ante el pleno del Poder Legislativo.
Articulo 21- Constituye falta grave la aprobacion de politicas o disposiciones que contravienen lo establecido en el Capitulo Segundo del Titulo III
Articulo 22.- La formulacion de denuncia penal contra los Directores. por hechos que hubieren practicado u omisiones en que hubieren incurrido en el ejercicio de sus cargos, aunque hubieren cesado en ellos, solo es procedente previo al antejuicio que contempla la Constitucion Politica para los altos dignatarios.
Articulo 23.- En caso de vacancia, el nuevo Director concluye el periodo de aquel a quien reemplaza.
Articulo 24.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a. Formular la politica monetaria, en concordancia con la finalidad del Banco, y aprobar las regulaciones necesarias para su ejecucion.
b. Determinar y regular los limites y las condiciones generales de las operaciones de credito del Banco, con observancia de lo establecido en el Capitulo Segundo del Titulo III, asi como fijar y modificar las tasas de interes y de comisiones a aplicarse a ellas.
c. Fijar, reglamentar y modificarlos requisitos del encaje adicional de las entidades del Sistema Financiero.
d. Autorizar la emision de los titulos a que se refiere la primera parte del articulo 62o y fijar sus caracteristicas.
e. Aprobar los lineamientos para la administracion de las reservas internacionales .
f. Aprobar la concertacion de creditos que fortalezcan la balanza de pagos.
g. Fijar las tasas de interes y el Indice de Reajuste de Deuda senalados en el Codigo Civil para operaciones efectuadas por los agentes economicos, con exclusion de las entidades del Sistema Financiero.
h. Determinar y regular la emision, caracteristicas, canje y retiro de los billetes y monedas que el Banco pone en circulacion.
i. Emitir la opinion que compete al Banco en los casos senalados en la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
j. Solicitar infomme al Superintendente de Banca y Seguros sobre la situacion economica y financiera de las entidades del Sistema Finan- ciero, para el efecto de emitir las opiniones a que se refiere el inciso anterior.
k. Reglamentar las operaciones de compensacion entre los bancos.
l. Establecer e imponer sanciones por el incumplimiento ds las regulaciones del Banco.
ll. Reducirel monto de las multas que corresponda imponer por infraccion a las regulaciones de encaje, asi como exonerar de tales multas, si concurren los supuestos del segundo parrafo del articulo 56.
m . Aprobar y modificar los Estatutos del B anco, asi como los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de este.
n. Aprobar y modificar de acuerdo con esta Ley y los Estatutos, los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Banco.
n. Aprobar, modificar y supervisar el presupuesto anual del Banco.
o. Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Banco.
p. Declarar las incompatibilidades y vacancias que se produzcan en su seno.
q. Elegir a su Vicepresidente.
r. Constituir Comites Especiales.
s. Nombrar, a propuesta del Presidente, al Jefe del Organismo Intemo de Control y al Gerente General.
t. Nombrar, a propuesta del Gerente General, a los funcionarios principales y al Presidente del Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos.
u. Fijar la remuneracion del Presidente y del Gerente General, asi como, a propuesta de este, la de los funcionarios principales.
v. Aprobar la constitucion de oficinas fuera de su sede principal.
w. Otorgar poderes generales y especiales.
x. Aprobar la intervencion del Banco en certamenes internacionales vinculados a sus funciones y designar las respectivas delegaciones.
y. Autorizar la compra o edificacion de inmuebles destinados a servir de locales para las actividades del Banco, asi como a su venta.
z. Ejercerlas demas atribuciones y funciones que esta ley y los Estatutos le asignan.
La atribucion senalada en el inciso 1) es delegable en el Gerente Ge- neral.
Articulo 25.- El Directorio se reune en sesion cuando menos dos veces al mes.
El quorum es de cuatro miembros y todas las resoluciones son adoptadas con el voto unifomme de cuando menos ese numero de miembros.
Articulo 26.- El Directorio, cuando sea previsible que no ha de poder reunirseporrazonde quorum, puede constituirun Comite Especial, integrado exclusivamente por Directores, en numero no menor de tres, a fin de que resuelva los asuntos de caracter urgente, detemminando en su caso aquellos que han de requerir ratificacion.
Articulo 27.- En todos los asuntos sometidos a la resolucion del Directorio, debe mediaruna propuesta del Gerente General. Los Directores tienen la potestad de solicitar los informes que consideren necesarios para emitir su voto.
Las resoluciones referidas al Capitulo Primero del Titulo III requieren de informe tecnico o legal.
Articulo 28.- Todos los Directores estan obligados a votar, salvo en los asuntos en los que haya inco mpatibilid ad de inte le ses . La incompatibilidad es calificada por los demas Directores asistentes a la sesion.
Articulo 29.- El cargo de Presidente es remunerado, de acuerdo a lo que determina el Directorio.
Las dietas de los Directores se fijan porel Directorio en funcion al numero de sesiones a las que ellos concurran.
Los acuerdos que se adopte sobre las materias indicadas en este articulo se hacen de conocimiento del Presidente de la Republica y del Poder Legislativo en un plazo de quince dias , bajo responsabilid ad del Presidente.
Articulo 30.- Quienes se hayan desempenado como Directores no pueden sernombrados o contratados para prestarserviciosenel Banco o para el, cualquiera fuere la modalidad, dentro de los tres affos de haber cesado en el cargo.
Articulo 31.- El Secretario General certifica la autenticidad de las actas y de las sesiones de Directorio y de los documentos del Banco.
Capitulo Segundo
Presidente y Vicepresidente
Articulo 32.- El Presidente debe dedicacion exclusiva a sus funciones, las que son incompatibles con todo otro cargo, empleo o servicio.
Articulo 33.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a. Velar por el cumplimiento de la finalidad y las funciones establecidas para el Banco en la Constitucion Politica, la presente ley y los Estatutos.
b. Mantener informado al Directorio sobre los asuntos que requieran su atencion.
c. Convocar al Directorio, poriniciativapropiao a solicitud de dos o mas Directores o del Gerente General, y presidir sus sesiones.
d. Integrar, como miembro nato, los Comites Especiales que se consti- tuyan y presidir las sesiones a las que asista.
e. Conducir las relaciones del Banco con los Poderes Publicos, los organismos internacionales y los organismos autonomos.
f. Proponer la designacion del Gerente General.
g. Las demas que le confieren el Estatuto y los poderes que le otorgue el Directorio.
Airticulo 34.- El Vicepresidente es elegido porlos Directores. Sustituye al Presidente en ausencia o impedimento temporal de este, asf como en los casos de cese, en tanto la vacante no sea cubierta.
Articulo 35.- En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, las atribuciones y los deberes de que trata el artSculo 34 se ejercen por el Director mas antiguo y, si dos o mas se hallasen en la misma condicion, por el de mayor edad entre ellos.
Capitulo Tercero
Gerente General
Articulo 36.- El Gerente General tiene a su cargo la direccion inmediata del funcionamiento del Banco, tanto en su aspecto tecnico cuanto administrativo, de lo cual responde ante el Directorio. Es el jefe de todos los funcionarios o empleados.
Debe poseercompetencia eneconomfa y finanzas y reconocida solvencia moral.
No puede ejercer otro cargo o actividad profesional o ocupacional cmunerada, salvo la ensenanza superior, en grado y horas compatibles con Aus responsabilidades y previa aprobacion del Directorio.
Articulo 37.- Rigen para el Gerente General los impedimentos senala- dos en el articulo 12, excepto los incisos i) y j).
Adicionalmente, no puede ser nombrado Gerente General quien sea conyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, del Presidente o de alguno de los Directores.
Articulo 38.- Son atribuciones y deberes del Gerente General:
a. Representar legalmente al Banco.
b. Dirigir las operaciones del Banco, de acuerdo con la polftica general del Directorio.
c. Asistir a las sesiones del Directorio, con voz pero sin voto.
d. Proponer al Directorio las medidas y las resoluciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de la finalidad del Banco y su buena marcha.
e. Proporcionar al Directorio las informaciones, estudios y recomendaciones que se srequiera para facilitar las decisiones de este.
f. Proponeral Directorio ladesignacionde los funcionarios principales y del Presidente del Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos.
g. Proponer al Directorio la estructura y los niveles de las remuneraciones de los trabajadores del Banco.
h. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio.
i. Integrar como miembro nato los Comites Especiales, con excepcion de aquel a que se refiere el adculo 26 y, cuando sea el caso, proponer al Directorio alos funcionarios que han de formar parte de ellos.
j . Contratar al personal necesario para el cumplimiento de las funciones del Banco, de acuerdo a los Estatutos y con sujecion a las politicas establecidas por el Directorio y a las vacantes existentes.
k. Decidir sobre las compras de equipos, muebles y enseres y autorizar los gastos propios del funcionarniento del Banso, cinendose a las respectiv as auto rizaciones presupuestales .
l. Aplicar sanciones al personal y concederle licencias, en uno y otro caso con sujecion al Reglamento respectivo.
ll. Las demas que le confieren esta Ley y los Estatutos, asi como las que se consigne en el poder que le otorgue el Directorio.
Articulo 39.- En caso de ausencia o impedimento temporal, el Gerente Generales reemplazadoperlmodelos Gerentes, designado porel Directorio a propuesta del Presidente.
Capitulo Cuarto
Personal
Articulo 40.- El personal del Banco esta comprendido en el regimen laboral establecido para la actividad privada. Sus remuneraciones se determinan de acuerdo con el articulo 24o, inciso u) y el articulo 38o, inciso g).
Articulo 41.- Toda persona al servicio del Banco esta obligada a manweneren reservala inforrnacionde que tome conocimiento sobre asuntos confidenciales que atanen a la Institucion o son manejados por ella. La infraccion se sanciona con la remocion o despido del infractor, segun se trate de los Gerentes o empleados del Banco.
ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Capitulo Primero
Atribuciones y Obligaciones
Articulo 42.- La emision de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, quien la ejerce por intermedio del Banco.
Articulo 43.-Los billetes y monedas que el Banco pone en circulacion se expresan en terminos de la unidad monetaria del Pais y son de aceptacion forzosa para el pago de toda obligacion, publica o privada.
Articulo 44.- El Banco puede tambien acunar monedas con fines numismaticos o de inversion y convenir su venta en los mercados del Pais o del exterior.
Articulo 45.- Con acuerdo del Directorio, la fabricacion de billetes y monedas debe sercontratada porel Banco mediante Licitacion Internacional por invitacion, conforme a las reglas que se determine en los Estatutos.
Articulo 46.- El Banco esta facultado para emitir las disposiciones que permitan que se mantenga en circulacion numerario en cantidad y calidad adecuadas.
Articulo 47.- El B anco nomma lo necesario para que en tedas sus oficinas, asi como en las instituciones del Sistema Financiero, se realice el canje de billetes y monedas de una denominacion por los de otras denominaciones, a la vista y a la par, sin costo para el publico.
Articulo 48.- El Banco sustituye, a la vista y a la par, los billetes y monedas inutilizados.
No procede el canje del billete si le faltan: la mitad o mas de ella, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones.
Articulo 49. El Banco debe retener los billetes falsificados que le sean presentadas a los fines del canje, con el objeto de ponerlos, si fuere el caso, a la disposicion de la autoridad policial o judicial, a los fines de la represion del delito.
Lo dispuesto en este articulo es aplicable a los billetes con denominacion adulterada.
Articulo 50.- El Banco, acordando plazos suficientes para el canje, puede retirar de la circulacion series o denominaciones especificas de los billetes y monedas por el emitidos.
Articulo 51.- El Banco establece de conformidad con el Codigo Civil, las tasas maximas de interes compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero.
Las mencionadas tasas, asi como el Indice de Reajuste de Deuda y las tasas de interes para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relacion con las tasas de interes prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero.
Articulo 52.- El Banco propicia que las tasas de interes de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas maximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses maximos y minimos con el proposito de regular el mercado.
Articulo 53.- El Banco fijalos encajes adicionales que deben guardar las instituciones financieras.
Articulo 54. Los fondos de encaje se componen del efectivo en poder de las instituciones financieras y de los depositos que ellas constituyan en el Banco.
Articulo 55.- E1 Banco define la base, asi como el metodo para el calculo de los encajes adicionales.
Este se encuentra facultado para determinar de acuerdo con la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, la remuneracion que ha de reconocer por los fondos que conforman dicho encargo.
Articulo 56 .- Las entidade s financieras que incumplan las regulaciones en materia de encaje son sancionadas por el Banco con multa.
En el caso de que se acredite que el incumplimiento se ha originado en fuerza mayor o en caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financieras de la misma naturaleza, el Banco esta facultado para reducir el monto de la multa que pudiera corresponder, y aun para exonerar de dicha sancion.
Articulo 57.- El Banco puede imponer multas a los Directores de las instituciones infractoras de las regulaciones de encaje, o a quienes hagan sus veces.
Articulo 58.- E1 Banco concede creditos con fines de regulacion monetaria. S610 acceden a ellos las instituciones financieras susceptibles de ser sometidas al Regimen de Vigilancia a que hace referencia la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, en tanto no se hallen sujetas a dicho regimen.
Articulo 59. Rigen respecto de los creditos las siguientes normas:
a. Su plazo no excede de treinta dias calendario.
b. Se garantizan preferentemente con valores negociables de primera calidad.
c. E1 monto total de los otorgados a una misma institucion no puede exceder del valor del patrimonio efectivo de esta.
d. Puede supeditarseles a la adopcion de determinadas medidas economicas y financieras por la entidad solicitante.
Articulo 6l.- El Banco cstablece las tasas de interes aplicables a sus operaciones.
Articulo 619.- El Banco esta facultadn para comprar en el mercado secundario valores emitidos por el Tesoro Publico.
En ningun momento el incremento anual de las tenencias de esos titulos, valuados a su precio de adquisicion, puede superar el cinco por ciento del saldo de la base monetari a del cierre del ano precedente. No se incluye en este limite a los bonos que el Tesoro Publico hubiere entregado para la capitalizacion del Banco, conforme a la parte final del articulo 93.
Articulo 62.- El Banco puede realizar operaciones de mercado abierto con sus propios titulos y con titulos negociables de primera calidad emitidos por terceros, con excepcion de acciones.
Articulo 63.- El Banco se encuentra facultado para recibir depositos.
Articulo 64. El Banco puede celebrarconvenios y efectuar operaciones de creditos con entidades del exterior, a fin de fortalecer la balanza de pagos.
Articulo 65.- E1 Banco puede realizar con los Bancos Centrales de otros paises, o con las instituciones que corresponda, asi como con las instituciones financieras intemacionales y los bancos del exterior, las siguientes acciones:
a. Recibir y efectuar depositos, en moneda nacional o extranjera.
b. Celebrar convenios de credito y de pagos que contribuyan a facilitar principalmente el comercio exterior, asi como realizar las operaciones y funciones que se requieran para la ejecucion de tales convenios.
Articulo 66. E1 Banco esta autorizado a comprar y vender divisas, oro y plata.
Articulo 67.- El Banco puede suministrar a entidades financieras, nacionales o extranjeras, servicios bancarios que no impli4uen financiamiento . En tales casos esta facultado para cobrar una retribucion,.
Articulo 68. El Banco reglamenta las operaciones de compensacion entre los bancos en las que interviene directamente. Le compete autorizar la constitucion y reglamentar el funcionamiento de otras camaras de compensacion.
Articulo 69.- El Ballco representa al Pais para los fines establecidos en los Convenios Constitutivos del Fondo Monetario Intemacional y del Fondo Latinoamericano de Reservas. Tiene a su cargo todas las transacciones, operaciones y relaciones oficiales con esas instituciones.
El Presidente del Banco es Gobemador Tilular ante el Fondo Monetario Intemacional y Director del Fondo Latinoamericano de Reselvas.
Articulo 70.- El Banco puede desempenar la funcion de agente del Gobierno en sus relaciones con organismos multilaterales de credito y agencias tinancieras de gobiemos extranjeros.
Articulo 71.- Para la administracion de las reservas intemacionales, el Directorio toma en cuenta los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad y los evalua en funcion de la situacion y perspectivas de la economia nacional y del contexto internacional, siguiendo usuales y sanas practicas bancarias.
Articulo 72.- Las reservas intemacionales estan constituidas por:
a. Tenencias de oro y plata.
b. Billetes y monedas extranjeros de aceptacion general como medios de pago internacional.
c. Depositos de divisas, a la vista o por periodos no mayores de noventa dias, en bancos acreditados de cualquier plaza del exterior, ajuicio del Directorio.
d. Certificados de Deposito de divisas, por periedos no mayores de noventa dias, emitidos por bancos acreditados de cualquier plaza del exlerior, a juicio del Directorio.
e. Titulos o valores de primera clase, liquidos emitidos por organismos intemacionales o entidades publicas extranjeras, a juicio del Directo- rio.
f. Aceptaciones Bancarias acreditadas, a plazos no mayorvs de noventa dias, contados desde lafechade su ad4uisicienporel Banco, facilmente negociables en el extranjero.
g. Derechos Especiales de Giro, o cualquier otro sustituto del oro que contemple el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional que correspondan al Pais.
h. El saldo deudor de las cuentas originadas en los convenios de credito reciproco que, con arreglo al inciso b) del articulo 65, el Banco hubiere celebrado con entidades similares.
i. Los aportes en oro, divisas y Derechos Especiales de Giro a organismos monetarios internacionales.
Las tenencias de oro se contabilizan al valor que fije el Directorio, sin exceder el precio prevaleciente en el mercado internacional.
Articulo 73.- El Banco formulaexclusivamente labalanzade pagos y las cuentas monetarias.
Articulo 74.- El Banco informa periodicamente sobre la siluacion de las finanzas nacionales y publica las principales estadisticas macroeconomicas nacionales.
Con el fin indicado en el parrafo anterior, el Banco de conformidad con las normas que expida el Ministerio de Economia y Finanzas, recaba la informacion necesaria de las personas naturales y juridicas, publicas y privadas y esta facultado a multarlas en caso de incumplimiento o de inexactitud en la informacion que suministren.
Articulo 75.- El B anco publica semestralmente los montos de las multas que esta Ley le autoriza imponer.
Articulo 76.- Para el cobro de las multas que aplique, el Banco esta facultado para hacer uso del procedimiento coactivo.
Capitulo Segundo
Prohibiciones
Articulo 77.- El Banco esta prohibido de conceder financiamiento al Tesoro Publico, salvo la modalidad contemplada en el articulo 61.
Tambien lo esta de hacerlo en favor de instituciones financieras estatales de fomento.
Articulo 78. - El Banco no puede otorgarcreditos, o cualquier otra forma de financiamiento, a instituciones financieras que tengan para con el obligaciones vencidas y no pagadas.
Articulo 79.- El Banco no concede prestarnos o adelantos a sus Direc- tores.
Articulo 80.- El Banco esta impedido de extender avales, cartasfianza u otras garantias y de emplear cualquier otra modalidad de financiamiento indirecto, asi como de otorgar seguros de cualquier tipo.
Las operaciones que efectue el Banco en ejecucion de los convenios de pagos y creaitos reciprocos no estan afectas a la prohibicion establecida en este articulo.
Articulo 81- Esta vedado al Banco asignar recursos para la constitucion de fondos especiales que tengan por objeto otorgar creditos o efectuar inversiones para promover alguna actividad economica no financiera.
Articulo 82.- El Banco no puede emitir titulos, bonos o certificados de aportacion que sean de adquisicion obligatoria.
Articulo 83.- El Banco esta impedido de imponor coeficientes sectoriales o regionales en la composicion de la cartera de colocaciones de las instituciones financieras.
Es prohibido al Banco establecer regimenes de tipos de cambio multiples.
Las disposiciones que en materia cambiaria dicta el Banco en ejercicio de sus atribuciones no establecen tratamientos discriminatorios.
Articulo 84.- El Banco esta prohibido de comprar acciones, salvo las emitidas por organismos financieros iniemacionales o aquellas que sea preciso adquirir para la rehabiiitacion de empresas bancarias o financieras. Tambien lo esta de participan directa o indirectamente, en el capital de empresas comerciales, industriales o de cualquier otra indole.
Articulo 85.- El Banco no puede scr propietario de mas inmuebles que los destinados a locales para sus actividades y los que le fueren transferidos en pago de deudas. Estos ultimos deben ser vendidos en un plazo que no exceda de un ano, contados a partir de la fecha de adquisicion.
TITULO IV
PRESUPUESTO Y RESULTADOS
Articulo 86.- El Banco cuenta con autonomia presupuestal. Este es responsable de la prograrnacion, fommulacion, aprobacion, ejecucion, ampliacion, modificacion y control del presupuesto institucional.
Articulo 87.- Sin perjuicio de las acciones que viere por conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Organo Interno de Control tiene a su cargo el control posterior de la contabilidad presupuestaria y patrimonial del Banco; la revision, inspeccion, y auditoria de sus operaciones; y, la supervision del manejo de fondos y de la custodia de valores; de todo lo cual debe infommar simultaneamente al Directorio y a la Contraloria General.
Rigen para el Jefe del Organo Interno de Control los impedimentos que el articulo 37 establece para el Gerente General.
Articulo 88.- El ejercicio financiero del Banco dura un ano y se cierra el 31 de Diciembre.
Los estados financieros son elaborados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados en lo que sea aplicable a Banca Central y a las normas que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca y Seguros.
Articulo 89.- Las diferencias que se registren como consecuencia de los reajustes en la valuacion en moneda nacional de los activos y de las obligaciones del Banco en oro, plata, divisas, Derechos Especiales de Giro u otras unidades monetarias de uso intemacional, se acreditan en una cuenta especial , sin considerarseles como ganancias o perdidas .
Articulo 90.- E1 Jefe de Organo Intemo de Control, a mas tardar en la ultima sesion de Directorio del mes de marzo, presenta un informe escrito sobre los estados financieros del ejercicio fenecido y cursa copia de dicho documento a la Contraloria General y a la Superintendencia de Banca y Seguros.
Articulo 91.- EI Banco, una vez aprobados por el Directorio, publica en el Diario Oficial el Balance Anual y el Estado de Ganancias y Perdidas, auditados y dictaminados por el Jefe del Organo Interno de Control.
Mensualmente, el Banco publica tambienen el Diario Oficial un resumen de su Balance General.
Articulo 92.- Las utilidades netas se distribuyen anualmente de la siguiente manera:
a. Veinticinco por ciento para el Tesoro Publico.
b. Setenta y cinco por ciento para constituir e incrementar hasta el cien por ciento de su capital, una reserva que, de preferencia, se destinara a capitalizacion.
El monto correspondiente al Tesoro Publico se reduce en la medida necesaria para cubrir el saldo de las cuentas que mantenga pendientes con el Banco.
Articulo 93.- En el caso de que haya perdidas, se aplica a su cobertura la reserva de que trata el inciso b) del articulo anterior. De ser insuficiente la reserva, el Tesoro Publico, dentro de los treinta dias de aprobado el Balance, emite y entrega al Banco titulos de deudanegociable, que devengan intereses, por el monto no cubierto.
TITULO V
RELACIONES CON EL GOBIERNO Y OTROS
ORGANISMOS AUTONOMOS
Articulo 94.- Sin perjuicio de la resporUsabilidad que le compete en el cumplimiento de la finalidad que la ley le asigna al Banco, el Directorio debe presentar un Informe al Ministro de Economia y Finanzas sobre todos aquellos aspectos de la politica economica que afecten negativamente dicho cumplimiento.
Articulo 95.- El Banco esta sujeto al control posterior de la Contraloria General, exclusivamente en lo que concieme a la ejecucion presupuestal.
Articulo 96.- La Superintendencia de Banca y Seguros supervisara el cumplimiento delaLey Organica, Estatuto y demas disposiciones del Banco de acuerdo con lo previsto en su respectiva Ley Organica.
Articulo 97.- La Superintendencia de Banca y Seguros proporcionara al Banco la informacion de caracter general o sectorial que este conceptue necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIALS
PRIMERA.- Con las modificaciones que resultan de esta Ley, los actuales Estatutos del Banco continuaran en vigencia hasta que se aprueben sus nuevos Estatutos.
SEGUNDA.- El Directorio actual y su Presidente permaneceran en sus cargos hasta el 28 de julio de 1995.
TERCERA.- Con el fin de determinar su patrimonio real, dentro de los noventa dias de la entrada en vigor de esta Ley, el Banco formulara y aprobara un Balance al 31 de Diciembre de 1992, en el que se exprese a precios de mercado, sus activos y pasivos.
CUARTA.- Dentro de los noventa dias de definido el patrimonio real del Banco, el Tesoro Publico aprobara por Decreto Supremo el mecanismo y el cronograma que le permita alcanzar el capital senalado en el articulo 5.
QUINTA.- El articulo 12, inciso i) entrara en vigencia a partir del 28 de julio de 1995.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derogase el Decreto Supremo No.295-68-HC, sus normas modificatorias, asi como toda otra disposicion que se oponga a la presente Ley.
SEGUNDA.- La presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero de 1993.