Ley 8/1994, de 19 de mayo (BOE de 20) (1)
La entrada en vigor del Tratado de la Union Europea, el I de noviembre de 1993, representa un importante avance en la construccion del proyecto europeo.
Espana, que forma parte de la Union Europea como miembro de pleno derecho, viene demostrando claramente desde hace tiempo su vocacion europea. Ha modificado su propia Constitucion, por consenso unanime de todos los Grupos Politicos presentes en las Camaras, para ajustarla a las condiciones que reclaman los compromisos destinados a reforzar la gran empresa europea.
En la perspectiva de una union cada dia mas estrecha entre los pueblos de Europa, reviste una singular importancia el fortalecimiento de la participacion de los Parlamentos nacionales en este proceso, circunstancia referida en el propio Tratado de la Union Europea, en el que se establece que '... Ios Gobiernos de los Estados miembros velaran, entre otros aspectos, porque los Parlamentos nacionales puedan disponer de las propuestas legislativas de la Comision con la antelacion suficiente para informacion o para que puedan ser examinadas.'
En esta nueva situacion es preciso desarrollar el articulo 93 de la Constitucion que afirma que 'corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, segun los casos, la garantia del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesion.'
Desde el punto de vista interno, hasta ahora esta situacion se habia regulado a traves de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre de Bases de Delegacion al Gobierno para la aplicacion del Derecho de las Comunidades Europeas (modificada en su articulo 5 por la Ley 18/1988, de 1 de julio), en especial a traves de sus disposiciones relativas a la Comision Mixta para las Comunidades Europeas. El desarrollo natural de su contenido ha provocado la obsolescencia de esta ley y determina ahora la conveniencia de su sustitucion. Es necesario adecuar esta Comision Mixta en funcion de las consecuencias para Espana de la entrada en vigor del Tratado de la Union Europea.
Por ello, resulta indispensable que las Cortes Generales tengan acceso a todas las propuestas de actos legislativos elaborados por la Comision Europea. Esta necesidad fue ampliamente debatida y respaldada por la gran mayoria de los Grupos Parlamentarios con ocasion de la autorizacion parlamentaria para la ratificacion del Tratado.
Este deber de informacion del Gobierno se generaliza y amplia, puesto que hasta ahora se limitaba solo a los proyectos normativos comunitarios que pudiesen afectar a Espana unicamente en materias sometidas a reserva de ley.
Articulo 1.
Se establece una Comision Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, denominada Comision Mixta para la Union Europea, con el fin de que las Cortes Generales tengan la participacion adecuada en las propuestas legislativas elaboradas por la Comision Europea y dispongan, en general, de la mas amplia informacion sobre las actividades de la Union Europea .
Articulo 2.
La Comision Mixta para la Union Europea estara compuesta por el numero de diputados y senadores que establezcan la Mesas de las Camaras en sesion conjunta al inicio de cada Legislatura, garantizando, en todo caso la presencia de todos los Grupos Parlamentarios. Sus miembros seran designados por los Grupos Parlamentarios en proporcion a su importancia numerica en las respectivas Camaras.
Los nombres de los integrantes deberan ser comunicados dentro de los quince dias siguientes a la constitucion de las Camaras en cada Legislatura. Finalizado el plazo anterior, el Presidente del Congreso de los Diputados convocara a la Comision para proceder a su constitucion.
La Presidencia de la Comision correspondera al Presidente del Congreso de los Diputados o al diputado o senador en quien este delegue con caracter permanente.
Los acuerdos, para ser validos, deberan ser aprobados por la mayoria simple de los miembros presentes de la Comision.
Articulo 3.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comision Mixta para la Union Europea tendra las siguientes competencias:
a) Conocer, tras su publicacion, los decretos legislativos promulgados en aplicacion del derecho derivado comunitario.
b) Recibir, a traves del Gobierno, las propuestas legislativas de la Comision Europea, con antelacion suficiente para su informacion o para que puedan ser examinadas.
El Gobierno, a la mayor brevedad posible, y a reserva de una valoracion definitiva, remitira a la Camara un sucinto informe sobre el contenido sustancial de aquellas propuestas legislativas de la Comision Europea que tengan repercusion en Espana.
Cuando la Comision lo considere oportuno, podra solicitar del Gobierno la ampliacion de la informacion remitida.
c) Celebrar debates sobre una propuesta legislativa concreta en el seno de la Comision y solicitar, si se considera oportuno, al Presidente de cualquiera de ambas Camaras la celebracion de un debate en el Pleno respectivo con el mismo fin, participando el Gobierno en ambos casos.
La Comision podra solicitar, a traves de la Mesa del Congreso, que otra u otras Comisiones de ambas Camaras informen previamente sobre una cuestion determinada.
Aprobada la propuesta o iniciativa legislativa por el Consejo de Ministros de la Union Europea, la Comision Mixta podra acordar la comparecencia del Gobierno para dar cuenta de la tramitacion y resultados.
d) Recibir del Gobierno la informacion que obre en su poder sobre las actividades de las instituciones de la Union Europea.
e) Ser informada por el Gobierno de las lineas inspiradoras de su politica en el seno de la Union Europea, asi como de las decisiones y acuerdos del Consejo de Ministros de la Union Europea.
A tal fin, el Gobierno remitira a las Camaras con anterioridad a cada Consejo Europeo ordinario, un informe escrito sobre la evolucion de los acontecimientos de la Union Europea durante la Presidencia que concluye en dicho Consejo.
f) Elaborar informes sobre aquellas cuestiones relativas a la actividad de la Union Europea que pueda considerar de interes, entre ellas las resenadas en el apartado b).
g) Establecer relaciones de cooperacion con los organos adecuados de los restantes Parlamentos de los paises miembros de la Union Europea y del Parlamento Europeo.
h) Celebrar reuniones conjuntas con los Diputados espanoles en el Parlamento Europeo.
i) Mantener relaciones de reciproca informacion y colaboracion con las Comisiones existentes en otros Parlamentos nacionales de Estados miembros de la Union que tengan competencias similares a las de la Comision Mixta, asi como con las correspondientes Comisiones del Parlamento Europeo.
A tal efecto se conferiran facilidades mutuas y celebraran cuando fuere conveniente reuniones periodicas de parlamentarios interesados por las mismas cuestiones, con la aprobacion pertinente de las Mesas de las Camaras de conformidad con los Reglamentos respectivos.
Articulo 4.
El Gobierno comparecera ante el Pleno del Congreso de los Diputados, con posterioridad a cada Consejo Europeo, ordinario o extraordinario, para informar sobre lo alli decidido y mantener un debate con los Grupos Parlamentarios.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
El Consejo de Estado debera ser consultado sobre las normas que se dicten en ejecucion, cumplimiento y desarrollo del Derecho Comunitario europeo, de conformidad y en los terminos establecidos en su propia Ley Organica.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
La actual Comision Mixta para las Comunidades Europeas, regulada en la Ley 47/1985, de 27 de diciembre y modificada por la Ley 18/1988, de I de julio, quedara transformada en la Comision Mixta para la Union Europea, con las competencias y facultades establecidas por esta Ley.
Las Mesas de ambas Camaras adoptaran las medidas precisas para dar cumplimiento a esta disposicion.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas las Leyes 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegacion al Gobierno para la Aplicacion del Derecho de las Comunidades Europeas, y 18/1988, de 1 de julio, de modificacion del articulo 5.¡ de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre.
DISPOSICION FINAL UNICA
En todo lo no previsto en esta Ley sera de aplicacion el Reglamento del Congreso de los Diputados.
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I ) Vease el Tratado de la Union Europea junto con el texto constitutivo
de la Comunidad Europea.
* ADAPTACION AL DERECHO COMUNITARIO.
* COMISION MIXTA PARA LA UNION EUROPEA.