LEY ORGANICA


DEL BANCO


CENTRAL DE BOLIVIA


D.L. N 14791 de 1 de Agosto de 1977

Decreto Ley No. 14791

Gral. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la Republica

CONSIDERANDO:

Que el Banco Central de Bolivia, fue creado por Ley de 20 de julio de 1928, habiendose procedido a su reorganizacion por Ley de 20 de diciembre de 1945 y se le concedio nueva estructura mediante la Ley del Sistema Financiero Nacional No. 9428 de 28 de octubre de 1970 y el Decreto Ley No. 9440 de 4 de noviembre del mismo ano;

Que, la legislacion que norma la actividad financiera a traves del Instituto Emisor, ha resultado obsoleta e inadecuada a las necesidades economicas nacionales, siendo necesario renovarla para que tenga agillidad y dinamicidad que coadyuve al proceso del desarrollo economico y social del pais;

Que, el Banco Central de Bolivia debe asumir sus especificas funciones, teniendo como objetivo principal la creacion y mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que sean mas adecuadas al crecimiento sostenido de la economia y ejerza a la vez las funciones de organismo fiscalizador del sistema bancario y financiero en general;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1- Apruebase la nueva Ley Organica del Banco Central de Bolivia que consta de XIV Capitulos w 90 Articulos, de acuerdo al texto que forma parte de la presente disposicion.

ARTICULO 2- Se deroga la Ley de 20 de diciembre de 1945 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.

El senor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecucion y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer dia del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete anos.

(Fdo.) Gral. HUGO BANZER SUAREZ: Oscar Adriazola Valda; Juan Pereda Asbun, Rene Bemal Escalante, Juan Lechin Suarez: Carlos Calvo Galindo; Jaime Nino de Guzman Quiroz, Julio Trigo Rarnirez: Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Scdinas: Alfonso Villalpando Armaza: Alberto Ncllusch Busch: Guillermo Jimenez Gallo: Guito Vildoso Calderon: Santiago Maesse Roca.

LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

CAPITULO I.

DE LA CONSTITUCION, DURACION, CAPITAL Y DOMICILIO DEL BANCO

ARTICULO 1 - El Banco Central de Bolivia creado por Ley de 20 de julio de 1928 es una institucion autonoma, de derecho publico, con personeria juridica propia y de duracion indefinida. Se rige por las disposiciones de esta Ley, por sus estatutos y 1su reglamento intemo. Debera coadyuvar al logro de las metas de los programas nacionales de desarrollo en aplicacion de sus politicas generales.

ARTICULO 2- El capital autorizado del Banco Central de Bolivia es de MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.000.-) del cual el Estado es el unico propietario y podra ser incrementado en la medida de las necesidades del desarrollo del pais o toda vez que el Estado lo estime conveniente. Este capital es intransferible y no podra ser hipotecado, enajenado, entregado en garantia de prestamos o con otros fines.

ARTICULO 3- El domicilio del Banco Central de Bolivia se la ciudad de La Paz y podra establecer sucursales, agencias en el territorio nacional y nombrar corresponsales en el pais y en el extranjero. El establecimiento o clausura de una agencia o sucursal se efectuara con el voto afirmativo de dos tercios por lo menos de los miembros del Directorio.

CAPITULO II.

DE LAS FINALIDADES DEL BANCO

ARTICULO 4- El Banco Central de Bolivia, tendra como finalidad esencial, crear, promover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que sean mas adecuadas al desarrollo ordenado de la economia del pais, para lograr un alto nivel de ocupacion y mejores condiciones de vida.

A tal efecto le corresponde:

a) Controlar el volumen de medios de pago con el fin de ajustarlos a las necesidades economicas del pais;

b) Regular el valor extcrno de la moneda y el equilibrio en la balanza de pago del pais

c) Ejercer el privilegio exclusivo de la emision monetaria;

d) Regular el volumen de credito bancario y el de otras entidades financieras;

e) Orientar las d;iversas actividades economica,s y financiteras del Estado, que afecten el mercado monetario y crediticio;

f) Cuidar de la liquidez y solvencia del sistema bancario y de las entidades comprendidas en el sistema financiero.

ARTICULO 5- El Banco Central de Bolivia tendra las siguientes funciones principales:

a) Asesorar al Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Finanzas en cuestiones de politica monetaria y financiera, y participar en la formulacion de la politica economica del pais, en su calidad de miembro del Consejo Naaional de Economia y Planeamiento;

b) Controlar los medios de pago, manejar las reservas nacionales tan!.o internas como las depositadas en el exterior y canalizar el credito y otros recursos financieros, mediante la aplicacion eficiente de los instrurnentos de politica monetaria y financiera que le sean autorizados;

c) Dictar las normas y reglamentos que correspondan dentrs del marco de las atribuciones establecidas por esta Ley y por las Leyes generales y especiales que regulan el funcionamiento de las entidades financieras;

d) Calificar a las instituciones financieras y auxiliares y supervisar sus operaciones, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones y normas correspondientes;

e) Actuar como agente financiero del Gobierno Central y del resto del Sector Publico, incluyendo el control de la deuda, tanto interna como externa. Ser depositario de todas las acciones de propiedad del Estado;

f) Ser depositario de todos los valores que representen aportes del capital del Estado en instituciones financieras internacionales, ejerciendo uno de sus personeros las representaciones legal titular o suplente del Supremo Gobierno, segun dilsposicion expresa de este;

g) Asumir en forma permanente o temporal las labores que le encomiende el Ministerio de Finanzas, con referencia al funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

ARTICULO 6- Corresponde al Banco Central de Bolivia hacer cumplir la Ley General dse Bancos y Entidades Financieras y todas las disposiciones que le son atribuidas por la legislacion en vigencia, aplicando el siguiente orden de prelacion:

1.- Ley de Organizacion Administrativa del Poder Ejecutivo .
2.- Ley del Sistema Financiero Nacional.
3.- Leyes Generales y Especiales.
4.- Normas del Banco Central de Bolivia.

ARTICULO 7- El Banco Central de Bolivia ejercera los derechos y prerrogativas que le acuerdan las leyes y asumira las obligaciones que corresponden a Bolivia en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos internacionailes de integracion y cooperacion economica que autorice expresamente el Gobierno.

CAPITULO III.

DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 8- La Administracion del Ban co Central de Bolivia estara a cargo de los siguientes niveles de direccion:

A) El Directorio.
B) El Presidente.
C) El Gerente General.
D) Los Gerentes de Division.

A) EL DIRECTORIO.

ARTICULO 9-La direccion superior del Banco estara a cargo del Directorio compuesto por:

a) El Presidente que sera nombrado por el Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo por un periodo de cuatro anos, pudiendo ser reelegido por otro periodo mas.

-El cargo es incompatible con cualquier otra funcion pubiica o privada sea remunerada o no y sus labores son a tiempo completo.

-Debera ser un profesional con titulo academico en ramas economicas o financieras con experiencia y versacion bancaria.

b) Seis Directores nombrados por el Supremo Gobierno mediante Resolucion Suprema.

-Tres seran designados por el Presidente de la Republica y tendran el ejercicio de sus funciones por el termino de cuatro anos, pudiendo ser reelegidos por otro periodo y seran personas de reconocida idoneidad y experiencia en materia economica y financiera, debiendo ser uno de ellas economista y el otro abogado.

-Dos seran designados de ternas elevadas por el Ministerio de Finanzas, una de ellas conformada por funcionarios de ese Ministerio. La atra por empleados de carrera del Banco Central de Bolivia y que tengan un minimo de quince anos de antiguedad.

-Uno sera designado de terna elevada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinacion, compuesta por funcionarios de ese Ministerio.

-El representante del Ministerio de Finanzas y el representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinacion duraran en sus funciones el tiempo que estime conveniente el Ministro respectivo.

ARTICULO 10- Los directores continuaran en sus funciones aun vencido el plazo de designacion, hasta que sean reemplazados.

ARTICULO 11- A tiempo de nombrar a los directores, se designara tambien cuatro suplentes uno por los representantes del Supremo Gobierno, otro por el Ministerio de Finanzas, orto por el Ministerio de Planeamiento y Coordinacion y otro por los funcionarios de carrera, por el mismo periodo de los directores titulares.

El suplente reemplazara al Director Titular de su sector toda vez que este no pueda estar presente en las reuniones del Directorio.

ARTICULO 12- La ausencia de un Director de las sesiones de Directorio por un periodo de tres meses, por cualquier motivo, salvo el caso de encontrarse en comision encomendada por el Supremo Gobiemo o por el Banco, producira de hecho la vacancia del cargo y el respectivo suplente, o.cupara su lugar como titular, por el resto del periodo, debiendo designarse un nuevo suplente.

ARTICULO 13- Los directores titulares y suplentes, nombrados de acuerdo al Art. 9, seran de reconocida versacion bancaria, economica y financiera.

ARTICULO 14- El Directorio se reunira una vez por semana y toda vez que el Presidentle lo considere necesario, asimismo cuando lo soliciten por escrito uno o mas directores. El Directorio formara quorum con cuatro de sus miemros ademas del Presidente.

ARTICULO 15- No podran ser miembros del Directorio:

a) Los miembros del Poder Legislativo;

b) Los deudores morosos de los bancos y entidades financieras;

c) Los que tengan auto de procesamiento o sentencia ejecutoriada condenatoria por delitos comunes;

d) Los que fueran declarados quebrados en juicio;

e) Las personas que tengan auto de procesamiento ejecutoriado o que hubieran sufrido condenas por delitos contra la propiedad del Estado;

f) Los que judicialmente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en la administracion de entidades bancarias y entidades financieras, publicas y privadas;

g) Los ex-directores o ejecutivos en Bancos o entidades financieeras publicas o privadas que durante su mandato hayan sido liquidadas forzosamente;

h) Los titulares de Cuentas Corrientes clausuradas por giros de cheques en descubierto, hasta dos anos despues de su rehabilitacion;

i) Las personas que no residan en el domicilio del Banco una vez designados como directores;

j) La personas que ejerzan cargos directivos o ejecutivos en las instituciones del sistema financiero;

ARTICULO 16- Si una persona habil para servir como Director a tiempo de su eleccion, llegara a inhabilitarse durante el periodo de ejercicio de su cargo, por una de las causas ya mencionadas, dejara de hecho de ser Director y lo reemplazara el suplente.

ARTICULO 17- No podran ser miembros del Directorio las personas que sean parientes, entre si dentro del 4 grado de consanguinidad y segundo de afinidad segun el computo civil, o se hallen en igual grado con relacion al Presidente o Gerente General del Banco.

ARTICULO 18- Los directores aseran personal y solidariamente responsables de las resoluciones adoptadas en oposicion a esta Ley Organica, los Estatutos, Reglamentos y Ias loyes que tergan relacion con operaciones bancarias, salvo quo hubieran hecho constar en acta su disentimiento.

Los directores que dejaren de asistir a una o varias sesiones estaran obligados a hacer constar en su caso y en la primera sesion a la que asistan su opinion contraria a los asuntos resueltos durante su ausencia.

Las actas de Directorio tendran plleno valor probatorio para efectos de responsabilidad.

ARTICULO 19- Incurriran tambien en responsabilidad personal los que divulguen cualquier informacion de caracter confidencial sobre asuntos tratados en las sesiones, o los qus aprovechen cualquier informacion en provecho personal o en perjuicio de la Nacion, del Banco o de terceros.

ARTICULO 20- El Directorio tiene las facultades necesarias para asegurar la realizacion de los objetivos y finalidades del Banco.

ARTICULO 21- El Presidente y los Directores del Banco no podran desarrollar actividades de direccion en organizaciones politicas, mientras esten en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 22- Las remuneraciones del Presidente y de los Directores seran fijadas por el Ministerio de Finanzas.

ARTICULO 23_ El Presidente y Directores seran bolivianos de nacimiento.

ARTICULO 24- El Presidente y Directore, del Banco se hallan obligados a constituir antes de entrar en funcionels, una fianza a favor y satisfaccion del Banco. La fianza debe estar calcullada por un valor equivalente a La remuneracion de un ano.

ARTICULO 25- La fianza del Prcsidente y de los Directores, no podra ser cancelada antes de que sea aprobado por el Directorio del Banco, el balance de la ultima gestion en la que hubiesen intervenido.

ARTICULO 26- El Direatorio ejercera la direccion superior del Banco Central de Bolivia, y sus funciones y atribuciones, seran las siguientes:

1.-Trazar la politica monetaria y crediticia del Banco de conformidad con la politica del Gobierno en materia economico - financiera.

2.- Cumplir y hacer cumplir la presente Ley Organica, el Estatuto y Reglamento, la Ley General de Bancos y de Entidades Financieras y las disposiciones pertinentes.

3.- Fijar, modificar y reglamentar los requisitos del encaje legal obligatorio de los bancos.

4.- Determinar las normas, limites y condiciones de las operaciones activas y pasivas que realice el Banco.

5.- Fijar capitales minimos de los Bancos y senalar la relacion de capitales con los depositos y demas pasivos.

6.- Fijar las tipos de interes que los Bancos y otras entidades financieras puedan cobrar y pagar sobre las distintas clases de operaciones activas y pasivas.

7.- Fijar y modificar las tasas de redescuento e interes sobre los creditos que otorgue.

8.- Autorizar y vigilar la impresion, emision e incineracion de billetes y la acunacion, emision y retiro de monedas de acuerdo con la ley.

9.- Aprobar la Memoria Anual, el Balance Anual y Estados Financieros.

10.- Elevar al Gobierno a traves del Ministro de Finarzas el Programa Monetario Anual.

11.-Aprobar el Presupuesto Anual.

12.- Autorizar la apertura, cierre y fusion de bancos y enlidades financieras, asi como la apertura y oierre de agencias, sucursales y corresponsalias.

13.- Formar comisiones especiales de Directorio, senalando sus fines, las condiciones y el termino de las mismas, para su funcionamiento se sujetaran a los Estatutos y Reglamento Interno.

14.- Aprobar y modificar sus Estalutos y elevarlos al Poder Ejecutivo para su aprobacion por Relsolucion Suprema.

15.- Nombrar, suspender y remover al Gerente General, Gerentes y Subgerentes del Banco a propuestas de la Comision de Regimen Interno.

16.- Designar los Asesores que el Banco requiera para el buen funcionamiento y eficaz realizacion de sus operaciones, fijando sus funciones y remuneraciones.

17.-Aprobar los Estatutos de los Bancos y entidades financieras que estan sujetas a la Ley General de Bancos y Entidades Financieras, como requisito previo para el reconocimiento de su personalidad juridica y emitir dictamen tratandose de entidades publicas.

18.- Autorizar la adquisicion de inmuebles necesarios para el funcionamiento del Banco y su venta.

19.- Fijar las normas para las operaciones de mercado abierto.

20.-Ejercer toda atribucion y facultad que le acuerde la presente Ley Organica.

21.-Fijar el porcentaje de contribuciones de las entidades que componen el Sistema Financiero Naaional, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Division de Fiscalizacion del Banco Central de Bolivia.

22.- Previo estudio economico, financiero, tecnico y juridico autorizar la instalacion y funcionamiento de nuevas entidades financieras privadas nacionales.

23.-Previo estudio economico, financiero, tecnico y juridico, elevar informe al Ministerio de Finanzas para la instalacion y funcionamiento de nuevas entidades finarcieras extranjeras y/o sucursales extranjeras, y emitir dictamen para la creacion de toda nueva entidad financiera estatal.

24.-Aprobar la participacion del Banco en reuniones de caracter internacional, vinculada a sus funciones y nombrar los respectivos delegados.

25.-Autorizar viajes al exterior, del Presidente, Directores, Gerente General y demas funcionarios jerarquicos del Banco, cuando tengan relacion con los fines institucionales.

26.-Autorizar el reglamento para el funcionamiento de la Camara de Compensacion.

27.-Autorizar el Reglamento Interno y los demas reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Banco, como tambien modificarlos cuando viera conveniente.

28.- Designar los representantes patronales ante el Fondo para Empleados.

29.- Autorizar todas las operaciones previstas en la presente Ley.

ARTICULO 27.- El Banco Central de Bolivia, podra representar las determinaciones del Consejo Nacional de Economia y Planeamiento, tambien podra representar las decisiones del Ministerio de Finanzas en materia de politica monetaria o crediticia y en su caso apelar al Presidente de la Repubiica.

B) DEL PRESIDENTE.

ARTICULO 28- E1 Presidente es la primera autoridad ejecutiva del Banco, actuara en representacion del Directorio y presidira sus reuniones.

ARTICULO 29- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Ejercer la representacion legal del Banco, conjuntamente con el Gerente General;

b) Velar por el cumplimiento de la presente Ley Organica, los Estatutos, las resoluciones de Directorio, Ley General de Bancos y de Entidades Financieras y todas las disposiciones legales cuya ejecucion corresponde al Banco;

c) Vigilar, por intermedlo de a Division de Fiscalizacion el cumplimiento y aplicacion de la Ley General de Banzos y Entidades Financieras;

d) Actuar en las relaciones del Banco y del Directorio, con los poderes publicos, con el sistema bancario y con los organismos internacionales en que la representacion del Gobierno haya sido asignada al mismo Banco Central de acuerdo a disposiciones legales vigentes;

e) Mantener informado al Directorio sobre los asuntos que requieran la atencion de este y proponerle las medidas y resoluciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos y de la politica del Banco;

f) Proponer al Directorio las medidas o resoluciones que a su juicio convengan para la ejecucion ds la politica monetaria, crediticia y cambiaria del pais;

g) Ejercer las funciones que le confiere la presente Ley Organica, los Estatutos, el Reglamento del Banco y las que le sean encomendadas por el Directorio;

h) Presentar a consideracion del Directorio la Memoria Anual.

ARTICULO 30- El Presidente del Banco concurrira con voz al Consejo Nacional de Economia y Planeamiento.

ARTICULO 31- En caso de ausencia o impedimento del Presidente o cuando el cargo quedare acefalo, asumira las funciones de Presidente un Director elegido por mayoria del Directorio, hasta que se restituya el titular o sea nombrado un nuevo Presidente de acuerdo al Art. 9, o en su defecto hasta completar el tiempo por el que fue designado el titular.

ARTICUL0 32- El Presidente debera votar en todo asunto, y en los casos de empate tendra doble voto.

C) DEL GERENTE GENERAL.

ARTICULO 33_ El Gerente General es el principal Iuncionario ejecutivo, tecnico y administrativo del Banco. Debera tener Titulo Universitario en ramas economicas o financieras, con amplia experiencia en materia economica, monetaria y bancaria y ser funcionario de carrera del Banco Central con por lo menos 15 anos de servicios en esa Institucion y ser boliviano de nacimiento.

ARTICULO 34- E1 Gerente General debera someterse a los requisitos y prohibiciones exigidos en los Articulos 15 y 17 de la presente Ley Organica.

ARTICULO 35- Son atribuciones y deberes del Gerente General:

a) Ejercer conjuntamente con el Presidente la representacion legal del Banco;

b) Administrar las operaciones del Banco de acuerdo con la politica general de Directorio y las instrucciones impartidas por el Presidente del Banco;

c) Facilitar al Directorio las informaciones y estudios necesarios para que determine sus decisiones;

d) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de las funciones del Banco;

e) Presentar al Directorio el Presupuesto Anual del Banco;

f) Someter a consideracion del Presidente la Memoria Anual a mas bardar hasta el 31 de marzo de cada ano;

g) Someter a consideracion del Directorio los Estados Financieros a mas tardar hasta el 31 de marzo;

h) Representar por escrito las ordenes que fueren contrarias a las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias del Banco.

ARTICULO 36- El Gerente General ejercera ademas, las facultades que le sean conferidas en los Estatutos del Banco.

ARTICULO 37- En caso de ausencia temporal, el Gerente General sera reemplazado por uno de los gerentes que designara el Directorio.

D) DE LOS GERENTES DE DIVISION.

ARTICULO 38- Los Gerenies de Division son nombrados por el Directorio y actuan bajo la direccion del Gerente General.

ARTICULO 39- Seran funcionarios de carrera y deberan cumplir las condiciones qu.e se establezcan en los Estatutos.

ARTICULO 40- El Gerente de l!J Division de Fiscalizacion actuara de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 53 de la presente Ley Organica.

CAPITULO IV.

DE LA ESTRUCTURA DEL BANCO

ARTICULO 41- El Banco Central estara integrado por las siguilentes divisiones:

Division Tecnica,
Division de Operaciones,
Division de Fiscalizacion,
Division de Auditoria Interna; y
Division de Administracion.

ARTICULO 42- De acuerdo al crecimiento de la economia, la estructura financiera del pais y las necesidades del Banco, eI Directorio podra crear y modificar las divisiones que fueran necesarias para su buen funcionamiento.

LA DIVISION TECNICA

ARTICULO 43- La Division Tecnica tendra como funcion principal coadyuvar en la formulacion de la politica monetaria y crediticia senalando los instrumentos y tecnicas adecuadas para su aplicacion a la estructura financiera del pais y a los objetivos que persigue el Banco, bajo la supervision del Presidente y del Gerente General dentro de la politica trazada por el Directorio.

DE LA GERENCIA TECNICA.

ARTICULO 44- La Gerencia Tecnica estara a cargo de un profesional con Titulo Universitario en ramas economicas o financieras; le corresponde:

a) Planificar, coordinar y dirigir las funciones de los Departamentos a su cargo;

b) Elaborar estadisticas y otros datos economicos que sean utiles al Banco para conocer la situacion monetaria, financiera y economica del pais, con objeto de percibir las tendencias y perspectivas de la economia;

c) Llevar el registro de la Balanza de Pagos

d) Efectuar el computo de las Cuentas Nacionales;

e) Analizar e interpretar llas estadisticas necesarias para formular la politica monetaria y crediticia del pais;

f) Realizar investigaciones especiales sobre problemas monetarios, economicos y financieros del pais y del extranjero;

g) Preparar el proyecto de la Memoria Anual del Banco en su ramo;

h) Mantener actualizadas las tecnicas de presentacion y analisis de estadisticas financieras;

i) Analizar el alcance de las politicas generales de credito aplicadas por el Banco;

j) Mantener contacto con las reparticiones del Sector Publico con el objeto de obtener informaciones;

k) Suministrar informacion acerca de los acontecimientos de importancia internacional y del pais en el campo de la politica monetaria y bancaria, a las entidades publicas y privadas que la requieran;

LA DMSION DE OPERACIONES.

ARTICULO 45- La Division de Operaciones, tendra como funcion principal larealizacion de las operaciones bajo la supervision del Presidente y el Gerente General y dentro de la politica trazada por el Directorio;

DE LA GERENCIA DE OPERACIONES.

ARTICULO 46- La Gerencia de Operaciones estara a cargo de un profesional con Titulo Universitario en ramas economicas o financieras; le corresponde:

a) Planificar, coordinar y dirigir las funciones de los Departamentos a su cargo;

b) Efectuar las operaciones contables y programar adecuados sistemas de contabilidad;

c) Elaborar los Estados Financieros del Banco;

d) Supervisar las operaciones de cambio en moneda extranjera;

q) Controlar la deuda publica interna y externa;

f) Encargarse del manejo de valores gubernamentales;

g) Realizar estudios que le permitan al Banco una adecuada administracion de sus reservas;

h) Administrar los convenios de compensacion con otros paises;

i) Atender en las funciones que le competen al Banco en su calidad de Agente Financiero del Gobierno;

j) Controlar las labores que le competen al Banco como "Fideicomisario" para administracion y uso de recursos de desarrollo provenientes de convenios internacionales celebrados por el Gobierno con destino al financiamiento de las actividades productivas del pais;

k) Preparar el proyecto de la Memoria Anual del Banco en su ramo;

I) Ejercer las demas funciones y fo:cultades que le corresponden de acuerdo con esta Ley Organica, el Estatuto, los Reglamentos y demas disposiciones aplicables;

DIVISION DE FISCALIZACION.

ARTICULO 47- La Division de Fiscalizacion del Banco Central estara encargada de aplicar las normas de supervision, fiscalizacion y control del sistema financiero. Se regra por la presente Ley Organica, los Estatutos y reglamentos.

ARTICULO 48- Las funciones de inspeccion, control, examen de Bancos y demas entidades financieras sujetas a su vigilancia, incluso el requerimiento de Estados Financieros e informes, seran de competencia de la Division de Fiscalizacion, bajo la supervision del Presidente dentro de la politica trazada por el Directorio.

ARTICULO 49- Para el cumplimiento de la presente Ley Organica y la Ley General de Bancos y Entidades Financieras, el Gerente, Subgerente e Inspectores se consideran funcionarios de fe publica y tendran todas las facultades que senala la Ley a estos funcionarios.

ARTICULO 50- Todos los bancos, casas de cambio y demas entidades financieras, continuaran contribuyendo al sostenimiento de la Division de Fiscalizacion del Banco Central de Bolivia, en forma y proporcion qtte recomiende el Directorio del Banco y apruebe el Ministerio de Finanzas.

ARTICULO 51- La informacion obtenida por la Division de Fiscalizacion tendra caracter confidencial.

DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION.

ARTICULO 52- La Gerencia de Fiscalizacion estara a cargo de un profesional con Titulo Universitario en ramas economicas y financieras con amplios conocimientos de cortabilidad y auditoria bancaria, lc corresponde:

a) Planificar, coordinar y dirigir las funciones delos Departamentos a su cargo;

b) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley Organica, la Ley General de Bancos y Entidades Financieras, Leyes y Reglamentos relativos al sistema bancario;

c) Vigilar y fiscalizar a los bancos e instituciones iinancieras auxiliares y en general a toda otra persona juridica que medie entre la oferta y la demanda de recursos financieros;

d) Vigilar las emisiones monetarias y en particular las operaciones de impresion de facsimiles, series y numeros; ademas de canjes, retiros, cancelacion, desmonetizacion, incineracion y custodia;

e) Vigilar e intervenir en la emision, sorteo e incineracion de las Letras Hipotecarias de Bancos hipotecarios o seccion hipotecaria d e bancos comerciales ;

f) Vigilar e intervenir en la emision, redencion, sorteo e incineracion de Titulos y Valores emitidos por las Entidades Financieras;

g) Elevar anualmente un informe Memoria de las labores realizadas por la Division de Fiscalizacion;

h) Preparar el proyecto de Presupuesto Anual de la Division de Fiscalizacion para la consolidacion en el Presupuesto General del Banco;

i) Expedir normas generalles de contabilidad y estadistica a ser obsrevadas por los bancos y demas instituciones financieras;

j) Estudiar las solicitudes de creacion de nuevas entidades financieras, elevando el correspondiente informe al Directorio.

ARTICULO 53- El Gerente de Fiscalizacion debera informar de sus actuaciones y labores al Directorio por intermedio del Presidente del Banco.

DE LA DIVISION DE AUDITORIA INTERNA.

ARTICULO 54- La Division de Auditoria Interna esta encargada de las funciones de inspeccion y fiscalizacion de las cuentas, el control y vigilancia de las operaciones y el control de los activos del Banco.

ARTICULO 55- La auditoria del Banco obrara con independencia en el desempeno de sus labores y debera informar de su cometido al Presidente y por su intermedio al Directorio. Podra sugerir mejoras en los metodos y organizacion del Banzo.

DE LA GERENCIA DE AUDITORIA INTERNA.

ARTICULO 56- La Gerencia de Auditoria Interna debera estar a cargo de un Auditor Financiero y ejercera las siguientes funciones:

a) Examinar los libros, registros, cuentas, comprobantes y documentas relativos a las actividades del Banco;

b) Cuidar el cumplimiento de la presente Ley Organica, los Estatutos, los Reglamentos y Resoluciones de Directorio, la Ley General de Bancos y Entidades Financieras;

c) Revisar y dictaminar los estados financieros del Banco;

d) Ejercer las demas funciones y facultades que le corresponde de acuerdo con el Estatuto, los reglamentos y demas disposiciones aplicables.

DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 57- La Division de Administracion esta encargada de aplicar las normas de administracion de personal, organizacion y metodos, presupuestacion y control presupuestario, bajo la supervision del Presidente y del Gerente General, dentro de la politica trazada por el Directorio.

DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 58- La Gerencia de Adminiistracion estara a cargo de un profesional con Titulo Universitario en ramas de economia y finanzas, con amplia experiencia en manejo de personal, tecnicas de organizacion y metodos, tecnica presupuestaria. Le corresponde:

a) Planificar, acordinar y supervisar los trabajos tecnico administrativos de las Gerencias del Banco;

b) Presentar a consideracion de la Gerencia General informes, estudios y trabajos de organizacion administrativa;

c) Elaborar el presupuesto anual del Banco, len coordinacion con las gerencias divisionales;

d) Supervisar la aplicacion del presupuesto anual del Banco en base al control presupuestario;

e) Elaborar e implementar progromas de administracion y adiestramiento de personal, planes de sueldos, regimen interno, metodos y sistemas de organizazion;

f) Calificar al personal, sugiriendo ascensos, notas de estimulo y cambios del personal;

g) Cumplir y hacer el Reglamento Interno de Personal.

CAPITULO V.

DE LA EMISION MONETARIA

ARTICULO 59- Las funciones y obligaciones del Banco en relacion con la emision de billetes y monedas, se regiran por la presente Ley Organica, las disposiciones pertinentes de la Ley Monetaria y de los Reglamentos del Banco .

ARTICULO 60- El Banco sera el unico emisor de monedas y de billetes de curso legal en el pais.

ARTICULO 61- Las personas o entidades pub¨licas o privadas que hagan circular billetes o monedas no emitidzrs por el Banco Central incurriran en las penas que establece el Codigo Penal para el caso de falsificacion de moneda.

ARTICULO 62- El Banco sera el encargado de gestionar la impresion de billetes y la acunacion de monedas. Las emisiones y retiros se realizaran de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia por la presente Ley Organica y disposiciones conexas.

ARTICULO 63- Las monedas y billetes solo se emitiran de aauerdo con los moldes y caracteristicas que se estcblecen en dlsposiciones legales correspondientes.

ARTICULO 64- Las monedas y billetes del Banco Central de Bolivia qse recibiran a la par y sin limitacion alguna en el pago de impuestos, contribuciones o de cualesquiera otras obligaciones, publicas o privadas, constituidas en moneda nacional sin perjuicio de disposiciones legales especiales, que prescriban el pago de impuestos, contribuciones u obligaciones en determinada forma y moneda y del derecho del Gobierno de estipular modos especiales de pago.

ARTICULO 65- El Banco Central de Bolivia pondra en circulacion billetes y monedas solo en los siguientes casos:

a) Para compra de oro en barras o amonedado;

b) Para compra de monedas extranjeras;

c) Para las demas operaciones autorizadas por la presente Ley Organica;

d) Para reemplazar el material inutilizado.

CAPITULO VI.

FONDO DE RESERVA

ARTICULO 66- El Banco mantendra un fondo de reserva dentro de su activo, constituido por los siguientes valores:

a) Oro en barras, o amonedado, depositado en sus propias bovedas o en custodia en bancos de primera clase del exterior

b) Aportes en barras de oro y en moneda extranjera, Derechos Especiales de Giro y posesion de reservas en el Fondo Monetario Internacional;

c) Titulos o Valores de primera clase, emitidos por entidades publicas extranjeras o por organismos internacionales;

d) Depositos a la vista y a corto plazo en bancos de primera dase del exterior y de los cuales podra disponer libremente .

ARTICULO 67- El programa monetario anual fijara la relacion entre el Fondo de Reserva y la Emision Monetaria .

ARTICULCO 8- Cuando las reservas del Banco Central disminuyan a un nivel que ei Directorio corsidere ina oUecuado o no aumenten en forma satisfactoria, dadas las cararcteristicas de la economia nacional, el Directorio debera informar de este hecho al Ministerio de Finanzas, sugiriendo ias medidas aconsejables para establecer los niveles adecaados .

ARTICULO 69-- Las utilidades o perdidas que pudieran resultar de la revaluacion y devaluacion de monedas extranjeras, depositos en el exterior y oro del Banco, con motivo de la fijacion de nuevas paridades cambiarias, seran abonadas o cargadas en su totalidad al Fondo de Reserva del Banco.

DE LAS RELACIONES Y OPERACIONES CON LOS BANCOS

ARTICULO 70- Las relaciones y operacicnes con los bancos y entidades financieras establecidas en el pais, se realizaran teniendo en cuenta la obligacion de coordinar la liquidez y la solvencia del sistema bancario nacional con la politica monetaria para lo cual hara cumplir la Ley General de Bancos y Entidades Financieras y las disposiciones complementarias .

ARTICULO 71- El Banco Central de Bolivia podra realizar con los bancos comelziales, de fomento y entidades financieras, las siguientes operÇciones:

a) Redescontar documentos de credito de reconocida solvencia, proveniente de actividades productivas o comerciales debidamente garantizados por el banco redescontante, con los plazos, tasas y demas modalidades fijadas por el Banco Central;

b) Conceder anticipos con garantia de boncs y otros efectos mercantiles, suj1etos a las condiciones y plazos establecidos en los Estatutos del Banco Central;

c) Conceder creditos a bancos en casos de emergencia por voto unanime del Directorio;

d) Actuar como "Fideicomisario" del Estado en el refinanciamiento de programas de desarrollo con recursos provenientes de convenios internacionales;

e) Operar con depositos a la vista y a plazo de los Bancos y otras entidades financieras existentes en el pais o en el exterior;

f) Administrar la Camara de Compensacion de Cheques;

g) Comprar y vender titulos y valores de primera clase;

h) Efectuar toda clase de operaciones de cambio.

CAPITULO VIII.

DE LAS OPERACIONES DEL BANCO CON EL SECTOR PUBLICO

ARTICULO 72- El Banco podra efectuar las siguientes operaciones con el Gobierno:

a) Otorgar prestamos destinados a cubrir deficiencias transitorias del Tesoro Nacional las cuales deblen ser canceladas dentro del plazo de ejecucion de los pagos autorizados por la respectiva Ley de Presupuesto del Sector Publico (y no podran exceder del 10% del Presupuesto del Gobierno Central).

b) Otorgar aval a los organismos del Sector Publico descentralizado de con formidad con las disposiciones legales que para el caso se establezcan

c) Otorgar creditos al Sector Publico de acuerdo con las previsiones del programa monetario;

d) Comprar y vender en el mercado con fines de regulacion monetaria, bonos, titulos u otras obligaciones del Gobierno libremente negociables.

ARTICULO 73- El plazo de las obligaciones transitorias del Tesoro Nacional con el Banco Central no podra exceder de 90 dias y en todo caso la cancelacion de ellas, debera tener lugar antes del termino del respectivo ejercicio fiscal.

ARTICULO 74- El Banco sera el Agente Financiero y Asesor Monetario y Financiero del Gobierno Central y de los organismos del sector publico y esta facultado a desempenar las funciones y realizar las operaciones siguientes:

a) Constituirse en depositario exclusivo de todos los fondos y valores en moneda nacional y extranjera y efectuar pagos por su cuenta;

b) Centralizar, registrar y controlar la deuda externa;

c) Ser Fideicomisario

d) Comprar, vender, transferir o aceptar en custodia oro, plata, en barras o monedas y divisas del sector publico

ARTICULO 75- El Banco no cobrara comisiones al Gobierno Central por la transferencia de sus fondos dentro del pais por intermedio de sus sucursales o corresponsales, pero cobrara los gastos de transporte y otros que se originen en tales operaciones, incluyendo comisiones qu e correspondan a dichos bancos o corresponsales.

ARTICULO 76- El Banco lestara exento de todo impuesto o contribucion departamental o municipal.

ARTICULO 77- Los billetes y monedas del Banco, el papel, metales o cualquier otro elemento que se utilice para la impresion de billetes o acunacion de monedas, el oro y la plata amonedados, en barras o lingotes no pagaran derechos de importacion o exportacion ni otros impuestos o gravamenes .

ARTICULO 78- El Banco podra encargarse, ademas, de aualesquiera otros servicios de caracter oficial, en la forma en que convenga con el Gobierno, y siempre que estos servicios sean compatibles con su caracter de Banco Central .

CAPITULO IX.

DE LAS OPERACIONES CON OTROS BANCOS CENTRALES;

ARTICULO 79- El Banco podra celebrar con otros bancos centrales convenios de creditos y de pagos y asistencia tecnica que faciliten y promuevan el Comercio Exterior del pais, asi como realizar las operaciones y funciones que se requieran para la ejecucion de tales convenios.

CAPITULO X.

DE LAS OPERACIONES CON EL PUBLICO

ARTICULO 80- El Banco Central podra efectuar las siguientes operaciones con el publico:

a) Vender, comprar y cambiar monedas de oro y plata;

b) Comprar divisas extranjeras;

c) Comprar y vender en el mercado Titulos y Valores de primera clase;

d) Cambiar monedas y billetes de curso legal.

CAPITULO XI.

DEL ENCAJE LEGAL DE LOS BANCOS

ARTICULO 81- El Banco Central determinara los requisitos y procedimientos de encaje que los bancos deben mantener en proporcion con sus depositos. Ademas podra establecer porcentajes diferenciales de encaje segun la ubicacion regional o la clase de funciones de las instituciones financieras, asi como encajes marginales toda vez que sean requeridos .

ARTICULO 82- El Banco por intermedio de sus Divisiones de Fiscalizacion y Operaciones, vigilara el cumplimiento de la Reglamentacion del Encaje y aplicara las sanciones a los bancos que infrinjan las indicadas disposiciones .

CAPITULO XII.

DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 83- El Directorio por mayoria absoluta de votos aprobara los Estatutos que regiran la direccion y administracion del Banco, debiendo someterlos a consideracion del Ministerio de Finanzas para su aprobacion por Resolucion Suprema.

Igual procedimiento se seguira para la modificacion de los Estatutos.

ARTICULO 84- Los Estatutos del Banco se ajustaran a las prescripciones de l a presente Ley y contendran entre otras, las siguientes disposiciones:

a) Atribuciones del Directorio;

b) Impedimentas para ejercer el cargo de Director y las causales de vacancia del mismo;

c) Licencias que podra, acordarse a los Directores en los casos de ausencia justificada;

d) Reglamentacion para la realizacion de sesiones ordinarias y extraordinarias de Directorio. Normas que se observaran en ellas;

e) Procedimiento para el nombramiento de Directores que deben integrar las comisiones de Directorio y las normas a las que se sujetaran;

f) Atribuciones del Presidente y de los principales ejecutivos;

g) Procedimiento para la asignacion de remuneraciones a los Directores, Ejecutivos y personal del Banco;

h) Procedimiento para la eleccion del Gerente General y otros funcionarios superiores;

i) Determinacion de funciones de cada una de las Divisiones que integran el Banco;

j) Determinacion del monto y forma de fianza que deben presentar los Directores, Ej ecutivos y personal del Banco;

k) Reglamentacion de las operaciones de credito y avales autorizados por esta Ley;

I) Reglamentacion sobre operaciones de fideicomiso;

ll) Reglamentacion sobre la composicion de encajes tanto en moneda nacional como extranjera. Reglas para el calculo de encajes, periodicidad, partes informativos y multas;

m ) Reglamentacion sobre informacion de deudores en mora del sistema financiero, para conocimiento de las entidades de credito, asi como la situacion financiera de cada uno de los clientes de los bancos;

n) Reglamentacion de los aportes asignados a los bancos para el sostenimiento de la Division de Fiscalizacion del Banco;

o) Procedimiento para determinar capital minimo para el funcionamiento de bancos, entidades auxiliares, de credito y las demos entidades financieras, reglamentacion sobre las funciones de los organismos auxiliares de credito;

p) Reglamentacion sobre los requisitos de liquidez de los bancos y entidades financieras;

q) Reglamemacion sobre fijacion de encajes por lineas de credito obtenidas por los bancos y entidades financieras en el exterior;

r) Reglamentacion sobre operaciones de mercado abierto;

s) Disposiciones relativas al establecimiento y administracion de sucursales, agencias y corresponsalias del Banco;

t) Disposiciones relativas a los museos que estan a car go del Banco, y organizacion de un murseo nacional de numismatica;

u) Procedimiento para la eleccion del ejecutivo que administrara el Fondo para Empleados y los representantes del Banco ante el citado organismo;

v) Calificar la calidad de los documentos, titulos y valores para efectos del articulo 71, inciso g);

w) Las demas materias que estime necesario el Directorio reglamentar.

CAPITULO XIII.

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 85- Queda prohibido al Banco:

a) Efectuar prestamos, anticipos o garantias y avales al Supremo Gobierno y organismos del Sector Publico, salvo en las condiciones previstas en la presente Ley Organica, Ley General de Bancos y Entidades Financieras y la Ley de Organizacion Administrativa del Poder Ejecutivo;

b) Aceptar depositos de personas naturales o juridicas privadas, salvo los bancos y las entidades financieras;

c) Conceder credito, avales o garanitias a personas naturales o juridicas particulares, salvo los bancos y entidades financieras;

d) Adquirir bienes inmuebles, con excepcion de aquellos necesarios para sus propias oficinas.

CAPITULO XIV.

DEL EJERCICIO BALANCES E INFORMES

ARTICULO 86- El Banco Central liquidara y cerrara sus cuentas al 31 de diciembre de cada ano. Dentro de los 90 dias siguientes al cierre de cada ejercicio, el Banco publicara sus balances finales y las cuentas de ganancias y perdidas del respectivo ejercicio.

ARTICULO 87- EL Banco estara obligado a publicar los balances anuales en los boletines y Memorias del Banco.

ARTICULO 88- Al cierre de cada ejercicio financiero anual, y despues de efectuados los castigos, provisiones e impuestos, se procedera a la distribucion de los utilidades del Banco, en la siguiente forma:

a) 15% al Fondo de Reserva Legal hasta que este llegue al 100% del capital autorizado y en los anos sucesivos el 10%.

Si el Fondo de Reserva Legal bajara del 100% se destinara nuevamente el 15% de las utilidades hasta reconstituirlo;

b) 10% para incrementar al Fondo de Empleados;

c) 45% con destino a aumentar el capital pagado hasta cubrir el capital autorizado;

d) El saldo restante, para amortizacion y depreciacion de activos para constitucion de otras reservas y para amortizacion de la deuda publica con proposito de saneamiento monetario.

ARTICULO 89- El Banco Central de Bolivia, con el voto afirmativo de la mayoria total de Directores, podra acordar a sus empleados una prima en ed ano que no sobrepasara el monto de tres sueldos, debiendo consultar al Ministerio de Finanzas cuando la prima sobrepase de dos sueldos. Fuera de esto, el Banco no podra, en ningun caso y por ningun motivo, concepto o denominacion; acordar cualquiera otra gratificacion.

DISPOSICION TRANSITORIA.

ARTICULO 90- A los efectos de cumplir con las disposiciones relativas a la exigencia de contar con titulo universitario para optar los cargos de Gerente General y Gerente de Division se establece un periodo transitorio de cinco anos durante el cual los funcionarios de carrera podran ser elegidos sin el cumplimiento de este requisito, siempre que hayan llenado las condiciones previstas en los estatutos .